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Errepar05/05/2023
Alberto Veiras y Héctor Paulone, a través de un ejercicio práctico, analizan detalladamente el ajuste por inflación integral de los estados contables cerrados al 31/12/2022
La Junta de Gobierno (JG) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió el 21/6/2019 la resolución (R) 553/2019, que en su artículo 1 resuelve aprobar la modificación a la segunda de la R. 539/2018, que establecía las normas de aplicación de la resolución técnica (RT) 6 al preparar los estados contables cerrados a partir del 1/7/2018 con algunas dispensas que especificaba en la segunda parte de la misma.
El 21/4/2021 el Consejo Directivo (CD) del CPCECABA emite una resolución en línea con la FACPCE por la cual, luego de realizar una evaluación de la aplicación del ajuste por inflación en los estados contables de los entes, y en particular, el efecto de la aplicación de la R. (JG) 539/2018, resuelve:
“a) Mantener la posibilidad de aplicar las opciones establecidas en la resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas), con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT 6;
b) Permitir que en el período de transición (cierres 1/7/2018 al 30/12/2018) el ente opte por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en ese período;
c) Brindar la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que el ente debe realizar el ajuste por inflación de la RT 6, con independencia de si el ente usó la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición;
d) Permitir que la opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo sea aplicable a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT 6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio;
e) Incorporar la opción de que un ente no presente la información comparativa en los estados contables correspondientes a períodos intermedios comprendidos en el ejercicio siguiente al de la aplicación inicial de la RT 6, solo en el caso de que la información contenida en los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no hubiera sido ajustada por inflación por aplicación de esta resolución;
f) Incorporar la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias ‘teórico’ para los entes no incluidos en la RT 41;
g) Permitir la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:
i. los entes pequeños y medianos (RT 41), y
ii. los entes que cumplan dos condiciones:
(1) no apliquen la RT 41 y
(2) no estén alcanzados por la RT 11 o la RT 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos);
h) Que, después de dos años de aplicación de las normas sobre ajustes contables por inflación en Argentina, la Federación encontró conveniente realizar una consulta pública sobre el funcionamiento en la práctica del contenido de las Guías aprobadas en abril de 2019 que permitiera detectar oportunidades de mejoras de ese contenido. Las modificaciones tienen relación con las simplificaciones que fueron dispuestas para el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica 6”.
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