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Errepar02/02/2023
Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de los automóviles en IVA y ganancias
Los automóviles pueden generar dos categorías de gastos de acuerdo con su naturaleza, dado que en la ley tienen un tratamiento fiscal diferente.
En cuanto al tratamiento de los gastos de adquisición la ley del impuesto regló en el art. 92 inciso “l” que no serán deducibles las amortizaciones de automóviles en la medida en que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000 neto al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según corresponda.
Asimismo, se precisó que lo indicado no será aplicable para automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Considerando que la vida útil convencional de los automóviles es de 5 años, la amortización impositiva que se puede deducir anualmente asciende a $ 4.000 por ejercicio fiscal (amortización tope).
Lo expuesto lo podemos ver con el siguiente ejemplo:
Costo de adquisición |
Amortización contable 5 años de vida útil |
Excedente Tope: $ 4.000 |
Ref. |
$20.000 |
$4.000 |
$0 |
1 |
$30.000 |
$6.000 |
$2.000 |
2 |
$40.000 |
$8.000 |
$4.000 |
3 |
Comentarios:
1. En el caso primero, tenemos que como el valor de adquisición coincide con el tope legal de $ 20.000, la amortización contable coincidirá con la impositiva, razón por la cual no hay ningún ajuste que efectuar en el balance impositivo.
2. En el segundo caso, nos encontramos que contablemente en el estado de resultados vamos a tener $ 2.000 más, dado que impositivamente vamos a amortizar $ 4.000.
3. En el tercer caso, sucede algo similar que el caso anterior.
Es importante destacar que el régimen de nuevas actualizaciones del art. 93 de la ley del impuesto no tiene impacto alguno en el caso de la depreciación de automóviles, dado que el tope no se actualiza por dicho régimen.
En cuanto al tratamiento de los gastos de mantenimiento en el impuesto a las ganancias tenemos que tener en cuenta que la ley regla, en la parte pertinente, del art. 92 inciso “i”, que no serán deducibles los gastos de mantenimiento de automóviles (combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias, etc.), siempre que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma de $ 7.200 para cada unidad.
Asimismo, se precisó que lo indicado no será aplicable para automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Asimismo, fue la RG (AFIP) N° 94 la que estableció el tope $ 7.200 en el año 1998.
Lo expuesto lo podemos ver en el siguiente ejemplo:
Auto |
Gastos de mantenimiento |
Tope |
Excedente |
Ref. |
1 |
$ 4.500,00 |
$ 7.200,00 |
$ 0,00 |
a) |
2 |
$ 8.000,00 |
$ 7.200,00 |
$ 800,00 |
b) |
Comentarios:
En el caso “a” sólo se podrán deducir los gastos reales, dado que los mismos son inferiores al tope (es decir, $ 4.500) y en el segundo caso sólo se podrá tomar hasta el tope ($ 7.200), dado que los gastos reales superan el límite máximo.
Recordemos que los automóviles pueden generar dos categorías de créditos fiscales de acuerdo con su naturaleza, dado que en la ley tienen un tratamiento fiscal diferente.
En cuanto al tratamiento de los gastos de adquisición, la ley del impuesto al valor agregado regla en la parte pertinente del art. 12 inciso “a” que sólo se puede computar el crédito fiscal por la adquisición de automóviles hasta la suma de $ 4.200, aunque la ley dice hasta el crédito fiscal que corresponda a un valor neto de $ 20.000 en base a la alícuota general del 21% vigente. Recordemos que el crédito fiscal que corresponde a un valor neto de $ 20.000 es de $ 4.200.
Asimismo, se precisó que lo indicado no será aplicable para automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Lo expuesto lo podemos ver en el siguiente ejemplo:
Precio neto según factura |
IVA crédito fiscal |
Tope |
Excedente (*) |
$15.000 |
$ 3.150 |
$ 4.200 |
$0 |
$20.000 |
$ 4.200 |
$ 4.200 |
$0 |
$35.000 |
$ 7.350 |
$ 4.200 |
$3.150 |
(*) El excedente se calcula sobre el valor límite de $ 20.000 por la alícuota del 21%, esto es, igual a $ 4.200 |
En las dos primeras situaciones que se muestran en el cuadro, el crédito fiscal generado es totalmente computable. Véase que no superan el límite los respectivos precios netos de compra ($ 20.000), mientras que en el último por excederse surge una porción no computable.
En cuanto al tratamiento de los gastos de mantenimiento, la ley del impuesto al valor agregado no establece límites en cuanto al crédito fiscal generado por este tipo de gastos, dado que éstos son plenamente computables siempre y cuando el automóvil esté afectado a actividades gravadas en un 100%.
No obstante, hay una excepción respecto del cómputo del crédito fiscal generado por los gastos de mantenimiento, que está establecida en la segunda parte del inciso “a” del artículo 12, el cual consagra como presunción "iuris et de iure" (que no admite prueba en contario) que no resulta computable el crédito fiscal relacionado con las locaciones de playas de estacionamiento, garajes y similares, con dos excepciones muy puntuales1. Por ende, éste sería el único caso en el que el crédito fiscal generado por los automóviles no es computable y, por ende, genera un gasto para el contribuyente impactando en los resultados.
A continuación exponemos un ejemplo:
Auto |
% afectación |
Gastos de mantenimiento |
Crédito fiscal |
Tope |
Ref. |
1 |
100 |
$4.500,00 |
$945,00 |
$0,00 |
a) |
2 |
100 |
$8.000,00 |
$1.680,00 |
$0,00 |
b) |
Comentarios:
En ambos casos se trata de automóviles afectados en un 100% a la actividad gravada. Aparte que se parte del supuesto que entre los gastos de mantenimiento no hay crédito fiscal relacionado con locaciones de playas de estacionamiento, garajes y similares.