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Erreius02/03/2023
La empresa tardó más de un año en cumplir una orden judicial que mandaba embargar una cuenta
La sala II Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del departamento judicial de Morón, confirmó una resolución que aplicó astreintes a la plataforma de comercio electrónico Mercado Libre por tardar más de un año en cumplir una orden judicial que ordenaba embargar una cuenta.
En el caso “Cadabal, Carina Lorena c/ Ferreira, Alejandra Noemi s/cobro ejecutivo”, en agosto de 2021, la jueza de primera instancia le impuso astreintes de 2 IUS por cada día de demora a la empresa Mercado Libre por no cumplir con la orden de embargo solicitada en noviembre de 2020.
Destacó que la firma no cumplió en tiempo propio con el primer embargo y tuvo que ordenarse un oficio reiteratorio en junio de 2021 con apercibimiento de astreintes.
Como allí tampoco lo efectivizó, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento e imponer la multa en favor de la actora.
La plataforma de comercio electrónico apeló.
Los camaristas José Luis Gallo y Andrés Cunto manifestaron que “la efectividad de la tutela jurisdiccional es un valor resguardado constitucionalmente (art. 15 Const. Pcial.)”.
Luego remarcaron que “para que los magistrados puedan dispensar tutela judicial efectiva, sus mandatos deben ser acatados”.
“De nada serviría emitir órdenes que, luego, las diversas personas que intervienen en el desenvolvimiento de la vida social, no los cumplen”, añadieron.
En este contexto, “cobran especial relevancia aquellos mandatos que tienen que ver con la adopción de medidas que posibilitan la satisfacción de las condenas u órdenes de naturaleza económica o pecuniaria en los distintos procesos”.
“Si bien las normas rituales no constituyen un fin en sí mismas posibilitan aquella aplicación del derecho de fondo dentro de las garantías del debido proceso que hace al efectivo ejercicio del derecho de defensa -arts. 18 y cc de la C.N.-; y dentro del debido proceso el mismo no se constituya en un "aquellarre" de presentaciones que pretendan volver sobre temas ya resueltos", añadieron.
En ese sentido, “la preclusión, que consiste en la perdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio, nace cuando media conocimiento y silencio, y opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior”.
Luego destacaron que “la preclusión es de orden público, toda vez que lo que ella persigue es que los actos procesales queden firmes y no pueda volverse sobre ellos prolongando indefinidamente la duración de las causas”.
“Se llegaría a una disvaliosa situación si se permitiera volver indiscriminadamente sobre cuestiones precluidas en tanto una misma cuestión sería susceptible de ser resuelta en diversas oportunidades y -lo que es más grave- en sentido sustancialmente diverso”, indicaron.
Para los camaristas, “lo que realmente pretende el apelante es cuestionar la aplicación de las astreintes a Mercado Libre, cuestión, tal como lo remarca la magistrada de la instancia de origen se encuentra precluída”, y ello incluso fue reconocido por la propia parte que en su escrito repasó la secuencia de hechos, tomando razón de que se impuso la multa de 2 Ius por cada día de retraso a favor de la parte actora lo que se contaría a partir del décimo día en que Mercado Libre recepción el oficio electrónico, lo que finalmente pasó el 21 de octubre del 2021.
Por lo que los magistrados enfatizaron que “esa era la oportunidad procesal de cuestionar la aplicación de astreintes y no ya en la etapa de liquidación de los mismos, tal como pretende el apelante, mediante los cuatro primeros agravios traídos” cuando “en su momento, no objetó la resolución que había dispuesto la aplicación de las astreintes” y agregaron inclusive que “luego de más de un año de retraso en cumplir, quien hoy apela vino al proceso -como si nada hubiera sucedido- a efectuar la presentación del 18 de Noviembre de 2021”.
“El quejoso no hace demasiado para demostrar, por qué, debería darse, ahora, la posibilidad de reabrir este debate cuando, en su momento, no objetó la resolución que había dispuesto la aplicación de las astreintes”, agregaron.
Por último, explicaron que la liquidación de más de $540.000 ascendió a ese monto, como fruto del incumplimiento (que no fue el primero), de la quejosa.
“El que no haya existido daño para la recurrente es una apreciación que debería ameritar un análisis más profundo” ya que la cautelar se dispuso en noviembre de 2020 y la empresa recién la contesta en noviembre de 2021 diciendo que “revisó 6 meses para atrás y no encontró movimientos” lo que en definitiva “deja una ventana de tiempo en la que no es del todo claro si la demandada tuvo o no fondos depositados”, argumentaron.
Los camaristas remarcaron que “las astreintes pueden escindirse del monto del proceso y, en general, se fijan en relación a las circunstancias que rodean al destinatario de la orden”.
“Luego, si la apelante es una empresa de gran envergadura, que dejó sin contestar un requerimiento judicial por casi un año, y no ha quedado del todo claro, incluso, que dicho incumplimiento no le haya generado daños a la actora, mal se debería -ahora- reducir o morigerar la conminación, pues ello le restaría efectividad y diluiría la entidad del incumplimiento de la quejosa en relación a una orden que se le impartió judicialmente, y -como se viene diciendo- no cumplió (si hubiera cumplido, no se estaría discutiendo esto)”, sostuvieron los jueces.
“Así, la próxima vez que reciba una orden como la aquí emitida sabrá que, al menos en esta jurisdicción, deberá responderla en término, o asumir las consecuencias que de ello se deriven”, concluyeron al confirmar la sentencia apelada.