Caso Fernando Báez Sosa: Aspectos principales de la sentencia

Errepar07/02/2023

Análisis del veredicto condenatorio de los acusados en el juicio por el asesinato del joven de 18 años

En el día de ayer se conoció el veredicto del reconocido caso judicial por la muerte de Fernando Báez Sosa, condenándose a los rugbiers imputados. Haremos un breve repaso de los puntos más importantes de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores.

Principales puntos de la sentencia

Condenas

El fallo fechado con fecha 6 de febrero estableció las siguientes condenas:

  • Prisión perpetua para Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Luciano (21) y Ciro Pertossi (22), por considerarlos coautores del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves";
  • 15 años de prisión para Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), Lucas Pertossi (23), considerados partícipes secundarios del mismo delito.

Homicidio agravado.

El tribunal estableció que “Queda configurado el homicidio doblemente agravado cuando el dolo se infiera inductivamente del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el suceso, conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común”

Plan común mancomunado. Diferencia con la riña

Asimismo se conceptualizó el plan común llevado a cabo por los imputados, diferenciándolo de la riña, planteada por los acusados: “Existe un plan común cuando el mismo enlaza todas y cada una de las partes del hecho, denota el común propósito criminal, lo hace cognoscible, ilumina cada uno de sus pasos al dotarlos de un hilo conductor y, de este modo, permite tener a cada aporte como parte de la actividad de todos los coautores. Esa situación anímica no es la que corresponde a la riña o agresión, en la cual existe una mera coincidencia temporal de acciones, externamente comunes, pero internamente autónomas.”

“Se configura el homicidio doblemente agravado cuando la plataforma fáctica dé cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los acusados para atacar a golpes a la víctima, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. Si a tal fin se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común. Y si luego de que por los primeros golpes la víctima quedó inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes, a forma en que se hizo el reparto de papeles y la modalidad y características del ataque, especialmente la inusitada violencia de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, permita al juez aseverar que, en tales circunstancias, los sujetos activos internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta.”

Concepto de riña

Por último conceptualizó y delimitó el precepto de riña: “para que se configure la riña se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas. Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones.  En esa inteligencia, no se da la riña cuando el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”.

 

 

 

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