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Errepar31/07/2023
José Moreno Gurrea analiza los aspectos impositivos, el tratamiento de sus rendimientos, su utilización como medio de cancelación de obligaciones y su negociación bursátil
El Banco Central de la República Argentina dispuso la creación de un nuevo instrumento financiero denominado Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (“CEDIP”), mediante la Comunicación “A” 7672 (19/1/2023).
Al respecto, la norma indica que “toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables”, agregando que el CEDIP será transmisible por medio de un sistema de circulación electrónica (SCE) administrado por Compensadora Electrónica SA (COELSA).
La norma estableció originariamente que las entidades financieras quedaban obligadas a emitir CEDIP (siendo estos transferibles) a partir del 1/7/2023, con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales resultarían aplicables desde el 1/11/2023. No obstante, mediante Comunicación “A” 7800 (29/6/2023) el BCRA dispuso “Diferir en 120 días corridos las fechas de entrada en vigencia establecidas en el punto 4. de la Comunicación ‘A’ 7672”.
De tal modo, la emisión del CEDIP resultará obligatoria para las entidades financieras a partir del 30/10/2023.
En resumen, se trata de un depósito a plazo fijo “digital” transferible, constituido a través de banca por internet o banca móvil, que, además, contará con las funcionalidades y usos señalados. En el presente trabajo nos ocuparemos de los aspectos impositivos de este nuevo instrumento, el tratamiento de sus rendimientos, su utilización como medio de cancelación de obligaciones y su negociación bursátil.