Asociaciones civiles: modificación del patrimonio inicial mínimo para su constitución

Errepar07/03/2023

La IGJ dispone como unidad de referencia del patrimonio inicial de las asociaciones civiles al Salario Mínimo Vital y Móvil

La Inspección General de Justicia, mediante el dictado de la resolución general 2/2023 publicada en el Boletín Oficial del día 7 de marzo de 2023, dispone que el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles será un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Destacamos que el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la resolución general (IGJ) 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la resolución general (IGJ) 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Asimismo, para el caso de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones el monto del patrimonio inicial mínimo para la constitución será el equivalente a cinco Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

En este caso, la IGJ considera que estas entidades necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.

Mientras que las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

 

 

En el caso de fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.

Al respecto, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:

  1. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
  2. Sumas de dinero:
  • Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,
  • Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.