Asistencia financiera a establecimientos víctimas de robos organizados

Errepar29/08/2023

Se implementan medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital a quienes sufrieron daños y/o robos en los disturbios sociales

La Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno y Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante disposición conjunta 1/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, aprueba la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023 con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades

 

¿En qué consiste a ayuda?

 La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la capacidad operativa de los solicitantes

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la documentación que a continuación se detalla:

  1. Denuncia policial,
  2. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob. ar/produccion/financiamiento,
  3. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.
  4. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).
  5. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/ financiamiento.
  6. Formulario de Información de Siniestro.

La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el Artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite.

¿Quiénes no podrán acceder a la asistencia económica?

Aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a cincuenta (50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) definido en la disposición si registran incumplimientos en el mencionado Programa.

 

 

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