Asignación no remunerativa de 24 mil pesos

Errepar21/12/2022

Ricardo Orlando analiza el decreto 841/2022, con el que se prevé el bono para los trabajadores de la actividad privada

En el Boletín Oficial del sábado 17 de diciembre de 2022 se publicó el decreto 841/2022, que prevé una asignación no remunerativa de $ 24.000 para los trabajadores de la actividad privada, léase ley de contrato de trabajo, Régimen de la Construcción y Personal de Casas Particulares. Esta asignación deberá abonarse en el mes de diciembre, a la cual se sumará el pago de la segunda cuota del aguinaldo.

En el artículo 2 se hace referencia a la jornada, no haciendo distinción entre las jornadas legal y convencional. Esto significa que la proporcionalidad de los pagos solo opera por debajo de la jornada legal o convencional en cada caso puntual.

El decreto dice, entonces, que siendo inferior la prestación de servicios, la asignación también será inferior, es decir, proporcional a las horas realmente trabajadas respecto del total de la jornada legal o convencional.

En el artículo 3 del decreto se establece un tope salarial neto para la percepción de la asignación, el cual, excluyendo el sueldo anual complementario y para el devengado del mes de diciembre, deberá ser inferior a $ 185.859, o el monto proporcional según lo comentado en el punto anterior (art. 2).

Luego, en el artículo 4, y en forma quizás algo confusa, se establece en el punto a) que el monto de la asignación no remunerativa será de $ 24.000 para quienes reciban salarios netos menores o iguales a $ 161.859. En el inciso b) se plantea que la asignación será equivalente a la diferencia entre los $ 185.859 y los $ 161.859.

Si vemos la diferencia entre las dos cifras, esta es de $ 24.000, los cuales se irán demeritando según la diferencia existente (por ejemplo, quien cobre $ 162.859, percibirá una asignación no remunerativa de $ 23.000).

De esta manera, hay dos proporcionalidades: la primera es respecto del cumplimiento total o parcial de la jornada legal o convencional, y la segunda es en relación a aquellos trabajadores que perciban un salario neto $ 161.859 o de mayor valor.

En el artículo 5 se destaca que esta asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta su concurrencia en aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hayan establecido el pago de asignaciones no remunerativas por única vez, o beneficios equivalentes, siempre que fueran otorgados entre noviembre del corriente año y enero del año próximo.

En el artículo 6 se atiende el tema de las micro, pequeñas y medianas empresas, tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022, las que podrán reducir los anticipos de impuesto a las ganancias en hasta el 50% del monto total abonado por esta asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, según la reglamentación que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El artículo 7 se ocupa de las casas particulares (L. 26844). Aquí el importe, más allá de la proporcionalidad según la jornada cumplida, podrá ser deducible para el empleador doméstico del impuesto a las ganancias; ello también según las condiciones que establezca la AFIP. Aquellos empleadores que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación, y que por su condición ante la AFIP no puedan deducir dicho pago, podrán solicitar el reintegro del 50% de lo abonado según las condiciones que establezca en el futuro la AFIP.

Por el artículo 8 se faculta al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la AFIP a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación del pago de esta asignación no remunerativa.

Finalmente, el artículo 9 (los arts. 10 y 11 son de "forma") determina que la vigencia del decreto es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

TEXTO DEL DECRETO 841/2022

Artículo 1

Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las leyes 20744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 2225026727, y su modificatoria, y 26844, que ascenderá a la suma de hasta veinticuatro mil pesos ($ 24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Artículo 2

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Artículo 3

La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1 del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluyendo el medio salario anual complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 185.859), o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 4

El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1 será equivalente a:

a) veinticuatro mil pesos ($ 24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 161.859);

b) la diferencia entre ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 185.859) y los salarios netos superiores a ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente.

Artículo 5

La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del presente decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos convenios colectivos de trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Artículo 6

Las micro, pequeñas y medianas empresas, tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del presente y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 7

Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la ley 26844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la ley 26063, resultando deducible del impuesto a las ganancias, en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto, y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Artículo 8

Facúltase al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10

Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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