Ordenan a una ART a indemnizar a una trabajadora hostigada

Erreius28/12/2022

Entendieron que la aseguradora no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psicofísica de la mujer

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya (Corrientes) condenó a una Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) a responder económicamente no sólo por la incapacidad diagnosticada a una empleada -ocasionada por el hostigamiento sufrido en y por el trabajo mismo- sino por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Para los jueces, la ART no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psicofísica de la trabajadora, expuesta durante años a hostigamientos, denigración y maltrato laboral por parte de su jefe.

En el caso “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral (laboral)", la actora denunció que la aseguradora estaba anoticiada desde abril de 2017 de las circunstancias que estaban perjudicando su salud psicofísica y nada hizo para mitigar su situación. 

La mujer fue diagnosticada con depresión grado II y la ART la rechazó por considerarla una enfermedad profesional no listada. Es decir, no encontró vínculo entre la patología de la mujer y el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta. Por ello, inició un reclamo judicial.

 

Qué dijeron los testigos

 

Los testigos indicaron que el empleador les decía a las mujeres que no rendían como los hombres y que, en el caso puntual de la demandante, le decían frente a sus compañeros que  “no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión”.

Remarcaron que el empleador obligaba o exigía a la reclamante hacer “tareas que en condición de mujer no podían hacer, pero las hacía. El creía que no podía hacer esa fuerza, y C. para evitar conflictos con él hacía descargas de mercaderías muy pesadas”.

Incluso, añadieron que la vieron descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, mientras se quejaba de dolores abdominales y de vientre.

La ART fue condenada en primera instancia a indemnizar a la trabajadora en concepto de reparación tarifada. La decisión fue apelada por la empresa demandada.

 

La decisión de la Cámara

 

Los magistrados Jorge Muniagurria y Liana Aguirre dispusieron que la aseguradora demandada responda en lo económico por la incapacidad del 14,5% diagnosticada a una empleada porque “aún con denuncias previas y en condiciones de tomar medidas, no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-física de la mujer”.

“Esa incapacidad –según los peritajes de profesionales de la psicología y la psiquiatría- fue la resultante de 12 años de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicológico, denigración, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jerárquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su género”, explicaron los jueces.

También señalaron que la Ley de Riesgos del Trabajo logró que en el país se comenzara a tomar conciencia sobre esa prevención.

 

 

Derecho a un ambiente laboral sano y seguro

 

Al momento de decidir, los jueces tuvieron en cuenta el precedente del año 2009 “Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dado por ciertas las exigencias que recaen sobre las ART respecto a “mantener un nexo ‘cercano’ y ‘permanente’ con el particular ámbito laboral” y en relación a las obligaciones de -entre otras- control, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo, todo lo cual fue incumplido por parte de la empresa denunciada.

“El trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”, enfatizaron.

Y explicaron que “la finalidad es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.

De esta manera, confirmaron la condena a la ART y resolvieron darle intervención a la delegación local del Ministerio del Trabajo de la Nación -en su carácter de policía del trabajo- a los fines de apersonarse en las oficinas e inspeccionar las condiciones de trabajo de sus dependientes.

Por último, le ordenaron a la aseguradora que lleve adelante un “protocolo de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres” con la intención de prevenir y generar concientización.

 

Temas Derecho Laboral

 

Consecuencias del hostigamiento: enfermedades no enlistadas

 

En el artículo “Enfermedades no enlistadas: una deuda pendiente”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Mariana Otarola señaló que se ha evaluado en la jurisprudencia la difícil prueba del del acoso sobre el trabajador (ya sea por sus superiores o por compañeros de trabajo) siempre es solapado o sin testigos.

“No resulta ocioso traer a colación una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de reciente aparición, por la que se aprueba el “Protocolo de Estudios Obligatorios Mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”, Nº 886/2017 (BO 26/9/2017), la que, en lo que interesa en este artículo, trata la evaluación del daño psíquico en enfermedades psiquiátricas. De tal modo, dichos parámetros podrían ser útiles para los operadores del fuero a fin de poder demostrar o exigir la relación de causalidad entre tareas realizadas, ambiente hostil y daños psíquicos”, agregó.

Luego destacó que “dicho protocolo es para las patologías enlistadas (es decir, las postraumáticas), pero no deja de ser una herramienta útil (por ejemplo, para formular puntos de pericia) frente a daños psicológicos que deban necesariamente ocurrir ante la justicia para que sean reconocidos como enfermedad profesional”.