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Erreius22/12/2022
Una tendinitis mal atendida por la ART dejó a una mujer con una grave incapacidad laboral
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja contra una sentencia que ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnizar a una mujer que sufrió un accidente laboral que en un principio fue menor, pero que luego quedó derivó en la invalidez de un brazo por falta de atención adecuada y sostenida.
En el caso “P., H. V. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ apelación Ley 24557”, la actora ingresó a trabajar en una fábrica de pastas frescas. Meses después, para entregar un pedido, quiso bajar unas cajas que estaban apiladas más arriba de su cabeza. Pero al hacerlo se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón y ardor en todo el brazo y la mano.
La ART, con un primer diagnóstico de “tendinitis”, dispuso prestaciones médicas y sesiones de kinesiología. Luego le dio el alta médica sin reconocer ningún tipo de secuela y declarando que la enfermedad era “inculpable”. Pocas semanas después la mujer fue despedida.
Como la actora continuaba sintiendo dolor, cuestionó la decisión de la ART ante las Comisiones Médicas. En un primer trámite no se le reconoció ninguna incapacidad. Luego apeló y le reconocieron una invalidez del 4 por ciento. Posteriormente, le dictaminaron una incapacidad del 9 por ciento.
Durante el período que se llevaron a cabo los trámites, la mujer denunció que estuvo sin atención médica adecuada y que la dolencia se hizo crónica por lo que inició un reclamo judicial.
Un perito médico estableció que la actora presentaba una incapacidad del 45,57 y que la misma era “definitiva”. Otra médica experta indicó que la reclamante padecía el “síndrome de suddeck”, por el cual indicó un porcentaje mayor de incapacidad en el brazo izquierdo.
La ART se defendió afirmando que, en su debido momento, “reconoció el siniestro, prestó las prestaciones médicas necesarias y luego abonó las incapacidades dictaminadas por las Comisiones Médicas intervinientes”. Por lo tanto, afirmó, “nada más adeuda ni debe”.
La Cámara Segunda del Trabajo de la III Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda por incapacidad parcial, definitiva y permanente de la actora, en un 51,80% de la TO, y condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonarle el total de la indemnización en un solo pago, entre otros rubros.
La ART se agravió al considerar que la sentencia y la pericia incurren en arbitrariedad al determinar que la incapacidad parcial, permanente y definitiva es del 51,80% de la TO, sin indicar si se descontó el 9% determinado por la Comisión Médica.
Alegó que respecto a la suma de los factores de ponderación el perito no fue claro, ya que en una incapacidad absoluta la sumatoria de las incapacidades y de los factores de ponderación no pueden accederse de esa manera, y que ello no fue tenido en cuenta al momento de resolver.
Manifestó que la decisión debe ser descalificada por prescindir de la normativa aplicable y ser tratada en forma dogmática y sin fundamento suficiente.
La ART interpuso un recurso contra esa sentencia, que fue rechazado por la misma Cámara Laboral. Por eso avanzó hacia el Superior Tribunal de Justicia con un recurso de queja, para cuestionar aquella denegatoria.
Para el máximo tribunal provincial el recurso de queja no cumplía con su objeto, consistente en patentizar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el juzgado inferior y “esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expresadas por el denegante en la resolución desestimatoria”.
“De la escueta exposición impugnaticia no surge un agravio concreto o fundamentos sólidos capaces de demostrar la improcedencia de lo decidido por el grado, solo se limita a reiterar vaga y resumidamente lo argumentado en su recurso principal”, indicaron los magistrados Sergio Ceci, Cecilia Criado, Ricardo Apcarian.
"El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal", remarcaron.
Dentro de esta línea argumental, concluyeron que “si la crítica -razonada y concreta- se omitió, la queja aparece desprovista de los fundamentos que la tornan procedente e imposibilita toda chance de éxito a la pretensión de acceder a la máxima instancia provincial por la vía elegida, constituyendo una valla insalvable para la habilitación de la instancia de legalidad”.
En el artículo “La Ley de Riesgos del Trabajo, su discurso y sus propósitos”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Adela Pérez del Viso explicó que “una indemnización tasada (basada en oscuros cálculos matemáticos y con topes) es absolutamente insuficiente para pagarle al empleado un pedazo de su cuerpo”.
“Todo accidente de trabajo probablemente se podría haber prevenido y, de ocurrir, debe ser compensado de modo tal que el trabajador vuelva aproximadamente a su estado anterior, lo cual incluiría los otros dos propósitos declarados de la ley 24557 de recolocación y rehabilitación”, añadió.