Una ART indemnizará a trabajadora que padeció estrés laboral por hostigamiento

Erreius31/07/2023

Según los jueces, la aseguradora contaba con información para prevenir el hecho pero no hizo nada para evitarlo

El Tribunal Superior de la provincia de Corriente confirmó una sentencia que obligaba a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a una trabajadora que había padecido estrés laboral, producto de hostigamientos por parte de su jefe.

Los magistrados tuvieron en cuenta que la ART contaba con información suficiente para prevenir la depresión por estrés laboral y que constató la patología relacionada al ambiente laboral nocivo.

 

Maltratos permanentes

 

En el caso “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral”, la actora destacó que, poco tiempo después de ingresar como cajera en la empresa, en el año 2005, comenzó a recibir maltratos y hostigamiento recurrentes por parte del gerente de la sucursal en la que se desempeñaba.

En ese contexto, un terapeuta comenzó a asistirla entre los años 2015 y 2017, y le refirió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.

Por ese motivo, presentó una licencia por estrés laboral y acudió a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que le rechazó la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo.

El caso fue derivado a una Comisión Médica, quien estaba encargada de definir si se trataba o no de una patología profesional. Allí se reconoció la enfermedad, pero le otorgaron el carácter de inculpable, es decir, generada por causas ajenas al trabajo.

La empresa cuestionó la licencia otorgada por el profesional tratante, por lo que la dependiente se consideró injuriada y se colocó en situación de despido indirecto. Las pericias médicas determinaban que ella poseía una incapacidad del 14,5%.

La trabajadora remarcó que su examen preocupacional no mostraba que sufriera dolencias al momento del ingreso a la firma y consideró que la ART incumplió con sus obligaciones de prevención.

Los fallos de primera y segunda instancia hicieron lugar al pedido de la actora, por lo que la empleadora cuestionó la decisión, que llegó al máximo tribunal provincial.

 

El fallo del máximo tribunal correntino

 

Los jueces Fernando Niz, Luis Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan y Alejandro Chain entendieron que la aseguradora actuó con desidia en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores porque, aunque pudo hacerlo, no previno de manera eficaz la conducta abusiva del personal jerárquico.

Consideraron que estaba acreditado que la mujer padecía estrés laboral crónico compatible con una situación de acoso laboral, por lo que debía obtener “el resarcimiento o las prestaciones fijadas por la ley 24557 más allá del procedimiento específico”.

En este punto, entendieron “la cobertura debió otorgarse en forma independiente a si la enfermedad estaba prevista en el listado ya que la misma se constató, como así también el vínculo de la patología con las tareas desarrolladas bajo las condiciones de trabajo relatadas”.

Sobre la función esencial de la Ley de Riesgos del Trabajo explicaron que es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, “para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.

 

 

Falta de controles por parte de la ART

 

En ese análisis, sostuvieron que “si bien la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico, la interpretación correcta de la norma implica un resarcimiento”.

“Si la ART no fiscalizó aún anoticiada de las circunstancias que atravesaba la trabajadora y la existencia de un ambiente laboral nocivo provocado por el acoso laboral de un superior jerárquico (que involucraba una cuestión de género), su responsabilidad no podía discutirse”, enfatizaron.

Los magistrados también citaron el reconocimiento de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2017 con el caso “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; el preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 155 sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Además, citaron la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Para evitar consecuencias similares en otros trabajadores, le ordenaron a la ART que acredite un protocolo de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres para todo su personal.

 

Enfermedades laborales relacionadas con la salud mental

 

En el artículo “El daño a la salud provocado por el acoso laboral o mobbing y la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Marianela Fuentes indicó que “el estrés laboral o el síndrome de burnout o “cabeza quemada”, si bien son causados por el trabajo, no pueden ser atribuidos a la intención deliberada dañosa de un sujeto involucrado en dicho ámbito, sino más bien resultan patologías que se originan por la naturaleza de la tarea que se desarrolla, por la organización ineficiente de la labor o por la modalidad de jornada que cumple el trabajador”.

Las recomendaciones de la OIT, para la especialista, “no hacen otra cosa más que reflejar el cambio de paradigma que en relación con la salud viene pujando con fuerzas para instalarse”.

Así, “se puede colegir que la normativa que proviene del derecho internacional impone la obligación de pensar una nueva forma de concebir las enfermedades del trabajo y, en especial, las relacionadas con la salud mental”, concluyó.

 

 

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