ARBA: sanciones por falta de COT y revisiones del Tribunal Fiscal

Errepar22/02/2023

Gastón Vidal Quera repasa sentencias del Tribunal Fiscal en las que se revisaron sanciones por la falta del COT

Hace ya muchos años que la ARBA estableció la obligación de amparar el traslado de mercaderías con la emisión de un Código de Operación de Traslado (COT) o un Remito Electrónico, y su falta de exhibición hace que se apliquen importantes sanciones como multas o decomisos.

Vamos a repasar recientes sentencias del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal) en donde se revisaron esas sanciones para ver el criterio que está aplicando el mismo, pero previamente vamos a repasar con una finalidad práctica cómo es la normativa que hay que tener en cuenta.

I - LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL: FORMA DE EMITIRLO Y PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCION

El artículo 41 del Código Fiscal en su texto actualmente vigente dispone:

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes.

El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo será sancionado de acuerdo con el Titulo X o en el artículo 72 y siguientes de este Código, según corresponda”.

Con lo cual todo aquel que efectúa un traslado u ordena el mismo por ser el propietario de la mercadería en la Provincia de Buenos Aires de bienes debe obtener el COT en forma previa y debe ser exhibido a los funcionarios de la ARBA cuando frenen el camión o transporte. Si bien la resolución (ARBA) 31/2019 tiene un detalle de bienes, se dispone que la obligación existe para bienes con un valor igual o superior a $ 60.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilogramos.

Pasemos a ver las sanciones y en forma muy concreta el procedimiento para aplicarla.

El Titulo X dispone en el art. 82 que son objeto de “…decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial se realice sin la documentación respaldatoria que corresponda, con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma modo y condiciones que exija la Autoridad de Aplicación”. Es una ley infraccional en blanco con lo cual hay que observar esencialmente las normas de facturación de la AFIP (RG 1415/2003 y concordantes).

Existe la potestad para la ARBA de una vez constatada la infracción aplicar la sanción de decomiso o una multa graduable entre el 20% y el 50% de los bienes transportados, no pudiendo ser menor a $ 60.000.

Si el transporte es sin ninguna clase de documentación la multa es del 50% al 80% del valor de la mercadería con el mismo mínimo ($ 60.000). Existe la opción de pagar en forma voluntaria por parte de los sujetos que les constataron la infracción.

Al detener el transporte se labra un acta de comprobación de los hechos y omisiones detectadas, estableciendo generalmente la interdicción de la mercadería -siendo el transportista el depositario de los bienes- y la citación al propietario, tenedor o transportista de los bienes a una audiencia para que ejerzan su derecho de defensa dentro de los quince días.

En esa audiencia de defensa se puede presentar un descargo o acreditar el pago voluntario de la multa para lo cual se debe adjuntar el mismo y el sumario se archiva.

De acuerdo con la reforma de la ley 15391 se agrega que, si dentro del plazo fijado para la presentación del descargo por escrito se prueba que los bienes transportados tienen el carácter de bienes de uso, la ARBA aplicará una multa graduable entre el 3% y el 8% del valor de los mismos, no pudiendo dicha multa ser inferior a la suma de $ 30.000.

En caso de descargo se dicta una resolución confirmando o no la sanción y las vías recursivas varían tanto para el caso de que se trate de decomiso o de la aplicación de una multa.

En caso de sanción de decomiso, el artículo 88 dispone que se puede interponer con efectos suspensivos recurso de apelación ante el Juez Correccional de turno, competente en el domicilio donde se constató la infracción. Se presenta ante la ARBA y se eleva al juez y la sentencia que se dicte es inapelable. También el art. 91 establece la opción de que en el caso de decomiso, si se paga una multa del 80% del valor de los bienes y se presenta la documentación, se archiva el asunto.

Para el caso de que se trate de una multa se puede apelar tanto por recurso de reconsideración ante la propia ARBA o por apelación al Tribunal Fiscal, siendo competente siempre y cuando el monto supere los $ 200.000, que son algunos de los casos que veremos a continuación.

 

Este artículo forma parte de la publicación "Práctica Integral Buenos Aires (PIBA)", exclusivo para suscriptores de Errepar

Suscribite acá

 

Si contás con tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si aún no te suscribiste, ingresá aquí