ARBA: novedades varias en el sistema COT

Errepar11/09/2023

Andrés Duguine detalla las novedades de la resolución normativa 27/2023 de esta agencia de recaudación

I - Introducción

En este trabajo se detallan las novedades que trae la resolución normativa (ARBA) 27/2023, modificando la RN (ARBA) 31/2019 y modificatorias. En el espíritu de la norma en análisis se expresa que la misma se realiza para ajustar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por la ley impositiva para el ejercicio fiscal 2023 (L. 15391), respecto de la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA, o sea sin COT (Código de Operación de Transporte). En tanto, luego en el articulado se modifican un conjunto de elementos que hacen al funcionamiento general del sistema COT y a la actualización de montos entre otros.

Entonces, previo a disponer el detalle de la resolución en análisis, se expone el artículo 88 de la ley impositiva 2023 que sustituye el artículo 82 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias- y se comentan los principales cambios (los agregados en negrita son propios):

Artículo 82 - Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que corresponda, con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones que exija la Autoridad de Aplicación.

En aquellos supuestos en que el traslado o transporte a que refiere el primer párrafo de este artículo se realice con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas, la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa graduable entre el veinte por ciento (20%) antes 15% y el cincuenta por ciento (50%) antes 50% del valor de los bienes transportados, no pudiendo la misma ser inferior a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) antes $ 30.000.

En el siguiente párrafo se establecen multas aún mayores en caso de ausencia total de documentación respaldatoria. Antes de esta reforma se trataban la ausencia parcial y total de la misma manera.

En aquellos supuestos en que el traslado o transporte a que refiere el primer párrafo de este artículo se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda, la Autoridad de Aplicación, de optar por la aplicación de la sanción de multa, podrá graduarla entre el cincuenta por ciento (50%) y hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los bienes transportados, no pudiendo la misma ser inferior a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000).

Si dentro del plazo fijado para la presentación de su descargo por escrito el o la interesado/a probara fehacientemente que los bienes transportados tienen el carácter de bienes de uso, la Autoridad de Aplicación aplicará una multa graduable entre el tres por ciento (3%) antes 1% y el ocho por ciento (8%) antes 5% del valor de los mismos, no pudiendo dicha multa ser inferior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) antes $ 15.000.

En el caso de las multas por pago voluntario para acceder al archivo de las actuaciones, las mismas fueron modificadas al igual que el concepto del monto sobre el que se aplican, pasando de una escala de uso interno que el contribuyente no conocía al valor de la mercadería.

Si dentro del mismo plazo mencionado en el párrafo anterior, el o la interesado/a abonara voluntariamente una multa equivalente a los porcentajes indicados en los incisos siguientes, se procederá al archivo de las actuaciones.

  • a) Cincuenta por ciento (50%) antes 30% del valor de la mercadería cuando se verificare el traslado sin la documentación respaldatoria exigida por la resolución general 1415, modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sin generación del Código de Operaciones de Traslado (COT);

  • b) El quince por ciento (15%) antes 20% del valor de la mercadería cuando se verificare el incumplimiento total de la obligación de generar el COT y el traslado se efectúe con documentación respaldatoria válida o documentación respaldatoria deficiente conforme lo exigido por la resolución general 1415 y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  • c) El diez por ciento (10%) se mantuvo del valor de la mercadería cuando se hubiere emitido el Código de Operación de Traslado o Transporte previsto en el artículo 41 del presente Código o documento equivalente que corresponda de acuerdo a lo previsto en la reglamentación con alguna inconsistencia y/o cuando se verificare el traslado con documentación respaldatoria parcial o no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas por la resolución general 1415 modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  • d) El dos por ciento (2%) antes 10% del valor de la mercadería cuando se verifique el traslado sin la documentación respaldatoria o con documentación respaldatoria deficiente conforme lo exigido por la resolución general 1415 y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o, sin el Código de Operación de Traslado o Transporte previsto en el artículo 41 del presente Código, y pruebe fehacientemente que los mismos tienen el carácter de bienes de uso.

El monto que corresponda abonar de acuerdo a lo previsto en los incisos anteriores no podrá ser inferior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) antes $ 15.000 y en caso de bienes de uso no podrá ser inferior a la suma pesos quince mil ($ 15.000).

A los fines indicados en este artículo, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo el auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones”.

De esta forma es como quedan legisladas las sanciones del artículo 82 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004)-. Ahora se detallan los cambios generados sobre la RN (ARBA) 31/2019 y modificatorias.

Además:

  • II - Desarrollo

  • III - Vigencia 

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