Aprobación de estados contables: ¿cómo proceder en tiempos de coronavirus?

Errepar27/03/2020 8:58:24

Detalle del procedimiento para aprobar un balance durante la pandemia y el mecanismo de reuniones a distancia

Las sociedades por acciones como las sociedades de responsabilidad limitada con capital superior a los $ 50.000.000 deben realizar la presentación de sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea que los haya tratado y aprobado, conforme las disposiciones del artículo 156 de la resolución general (IGJ) 7/2015.

Recordamos que las sociedades cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31 de diciembre de 2019 -que representan una gran mayoría- deberían convocar a asamblea general ordinaria dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, siendo el límite el 30 de abril de 2020 y celebrar la asamblea en un plazo máximo de 30 días. Así lo dispone el artículo 237 de la ley general de sociedades.

Debido a la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo y el aislamiento obligatorio que rige desde el pasado 19 de marzo y que se estima que será prorrogado, la Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 11/2020 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, habilitó solo por ese periodo la celebración de reuniones de los órganos de gobierno y administración en forma remota, aun cuando los estatutos de las sociedades así no lo estipulen, y dejó abierta la posibilidad de celebrarlas de esta forma en el futuro si sus estatutos así lo contemplan. Esta posibilidad se condice con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo 158 permite las celebraciones a distancia.

Retomando el tema de la aprobación de los estados contables, una vez aprobado por la asamblea, el mismo debe cargarse en el aplicativo SITIGJ V. 2020 dispuesto por la Inspección General de Justicia y, dentro de los 15 días mencionados, se debe realizar la presentación en forma presencial con turno previo acompañando el formulario “Presentación de balances (Aplicativo SITIGJ)” junto con la declaración jurada que genera el aplicativo.

Habrá que esperar, de continuar con la emergencia sanitaria, que la Inspección General de Justicia disponga medios alternativos de presentación.

En nuestro sitio web se encuentran disponibles las versiones de aplicativo SITIGJ incluida la versión 2020.