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Erreius24/11/2022
El juez hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al organismo realizar el pago directamente a la joven
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo de Walter Lara Correa, hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la ANSES cambiar la titularidad de una Asignación Universal por Hija (AUH) percibida por una mujer, para que el dinero se le deposite directamente a su hija adolescente.
En el caso “T.G.M.A. c/ EN - ANSES - Dto 2741/91 - s/ medida cautelar (autónoma)”, se presentó una joven menor de edad y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y solicitaron el dictado de una medida cautelar que le permita percibir directamente la mencionada prestación, bajo su única responsabilidad, y así garantizar su derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, que -a su criterio- se encuentra gravemente vulnerado.
La actora citó el principio de capacidad progresiva, reconocido por la Convención de los Derecho del Niño, por la Ley 26.061 de Protección Integral de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto 840/20, entre otras normas.
Narró que tiene 17 años y que su núcleo familiar está compuesto por su madre y sus hermanos y hermanas, con quienes residía en el Barrio 31 bis del barrio porteño de Retiro. Agregó que, desde el mes de febrero de este año, su progenitora le niega de manera constante su derecho a alimentarse.
Manifestó que en agosto tuvo que abandonar la habitación donde vivía porque que su madre decidió desalojarla. Es decir, desde ese momento, no volvió a convivir en el hogar familiar por expresa prohibición de su progenitora.
Sostuvo que desde que fue expulsada de su vivienda tuvo que residir de forma temporal, esporádica y discontinua en la vivienda de su pareja y amigas, quienes le prestaron asistencia. No obstante, subrayó que la mencionada asistencia resulta insuficiente para sobrevivir.
En se sentido, señaló que actualmente su madre es titular del cobro ante ANSES de la AUH por la que es beneficiaria.
En virtud de lo relatado, refirió que realizó una presentación ante ANSES, y solicitó el cambio de titularidad de la AUH, para comenzar a cobrar la prestación a su nombre y bajo su responsabilidad, de conformidad con el principio de autonomía progresiva, consagrado en los artículos 5 y 12, CDN y Decreto 840/20 y que su pedido fue rechazado.
El magistrado analizó la documentación administrativa presentada, las particularidades del caso, el marco normativo aplicable -nacional e internacional- y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“En lo vinculado al reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares del derecho, la CDN impulsó un giro de 180 grados en el plano fundamental del ejercicio de los derechos, lo que viene a destacar que el niño no es sólo titular, sino que el ejercicio de derechos le debe ser otorgado en consonancia con la evolución de sus facultades o autonomía progresiva conforme lo establece el artículo 5º de la CDN”, indicó.
En este sentido, el juez resaltó que la Corte IDH dispuso que “tal como se señalara en las discusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos –menores y adultos– y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”.
“Se puede concluir, que en razón de las condiciones en las que se encuentran los niños, el trato diferente que se otorga a los mayores y a los menores de edad no es per se discriminatorio, en el sentido proscrito por la Convención”, destacó.
Por el contrario, agregó, sirve al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos reconocidos al niño. “Se entiende que, en virtud de los artículos 1.1 y 24 de la Convención, los Estados no pueden establecer diferenciaciones que carezcan de una justificación objetiva y razonable y no tengan como objeto único, en definitiva, el ejercicio de los derechos establecidos en aquélla”, dijo el magistrado.
Ahora bien, explicó, cuando lo que se pretende disponer el cumplimiento de aquella que la Administración ha denegado, es decir una medida de carácter innovativo se exige mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su procedencia.
Bajo los parámetros mencionados, y habida cuenta de que la titular del derecho que se considera vulnerado es una adolescente, dentro de este estado larval del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar, el magistrado enfatizó que era su deber, al momento de resolver la cuestión –sin que ello signifique un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo– atender al “interés superior del niño”.
Destacó que la AUH fue consignada para fomentar el derecho a la educación, salud y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Por ello, concluyó que “la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y carencia de recursos. Lo cual se traduce, a primera vista, en el incumplimiento de finalidad de la AUH y, por consiguiente, en la afectación de los derechos de estudiar, alimentar y tener un nivel de vida adecuado”.
Luego, consideró que en el caso reúne los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la que tendrá validez hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en virtud del carácter social que reviste la cuestión. En consecuencia, le ordenó a la ANSES a que en el plazo de 3 días disponga el cambio de titularidad de la AUH.