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Errepar02/02/2023
Juan C. Serra aborda el nuevo régimen de facilidades de pago permanente instrumentado en la RG 5321, aplicable a partir de 1/2/2023
Teniendo en cuenta los considerandos de la RG 5321 podemos afirmar que esta norma tiene como finalidad llevar adelante el objetivo de la administración tributaria, que es el alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.
El organismo entiende que en un todo de acuerdo a las cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por la administración deviene necesario implementar nuevas condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago para aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por declaración de emergencia y/o zona de desastre.
Conforme lo argumentado se dejan sin efecto las resoluciones generales 4057 y 4268 así como sus respectivas modificatorias.
La RG 4057 implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas.
La RG 4268 instrumentó un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.
Esto es una apreciación muy particular, difícilmente esta norma llegue a fructificar, espero estar equivocado.
El plan de facilidades de pago se encuentra destinado a la regularización de:
- Obligaciones impositivas
- Obligaciones de la seguridad social
- Intereses relacionados con los conceptos anteriores
- Multas por los conceptos anteriores vencidas o aquellas cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago. No comprende aquellas multas provenientes de la liquidación de IVA en el caso de los contribuyentes caracterizados como mediana empresa tramo 2 y los “demás contribuyentes” (art. 4, inc. d).
- Multas impuestas
- Cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación
- Liquidaciones de los tributos anteriores comprendidas en el procedimiento para infracciones
- Intereses sobre cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación.
En cuanto a los tributos y sus accesorios, si bien se presenta una descripción que se podría considerar como bastante amplia, no se puede negar que las exclusiones objetivas que veremos en el punto siguiente, aun cuando muchas de ellas se encuentran contenidas en normas de este tipo, en gran medida le quitan dicho carácter.