¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar10/03/2021
Una consulta frecuente sobre amortizaciones de bienes de uso y el revalúo impositivo
En primer lugar, es necesario recordar que la ley de reforma tributaria -Ley 27.430- restableció el régimen de actualizaciones del artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la ley del impuesto a las ganancias, pero con ciertas limitaciones.
A continuación, expondremos brevemente las premisas de aplicación del régimen de actualización:
Por lo tanto, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 (ejercicios post reforma tributaria), las actualizaciones deben realizarse utilizando el IPC.
En resumidas cuentas, considerando el cierre diciembre y que se trata de un sujeto que no optó por el revalúo impositivo, tenemos:
Del cuadro se desprende que:
Véase que la actualización de la amortización es independiente de la procedencia del ajuste por inflación impositivo según los umbrales de aplicación.
Cita digital: EOLDC103461A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados