Amortizaciones de bienes de uso: régimen de actualización

Errepar10/03/2021

Una consulta frecuente sobre amortizaciones de bienes de uso y el revalúo impositivo

Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre 2020, ¿son actualizables las amortizaciones de bienes de uso, considerando que el sujeto no optó por el revalúo impositivo de la Ley 27.430?

En primer lugar, es necesario recordar que la ley de reforma tributaria -Ley 27.430- restableció el régimen de actualizaciones del artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la ley del impuesto a las ganancias, pero con ciertas limitaciones.

A continuación, expondremos brevemente las premisas de aplicación del régimen de actualización:

  • Condición subjetiva: sujetos alcanzados
    En principio, pueden aplicar el régimen todos los sujetos del impuesto a las ganancias.
  • Condición objetiva: bienes y operaciones alcanzados
    Con relación a los bienes alcanzados por el nuevo régimen de actualizaciones, son los que están tipificados en el artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la ley del impuesto de marras. Entre todos esos bienes y conceptos se encuentran:
 
tabla actualización de amortizaciones de uso
 
  • Condición temporal: momento de actualización
    El régimen es de aplicación para las adquisiciones o inversiones fiscales efectuadas en ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2018.
  • Índice a utilizar
    En lo relativo al índice a emplear, la Ley 27.468 estableció el uso el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Por lo tanto, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 (ejercicios post reforma tributaria), las actualizaciones deben realizarse utilizando el IPC.

En resumidas cuentas, considerando el cierre diciembre y que se trata de un sujeto que no optó por el revalúo impositivo, tenemos:

 
 
bienes de uso
 

Del cuadro se desprende que:

  • Los bienes de uso adquiridos en ejercicios 2017 y anteriores tienen una amortización histórica sin actualización. Ello, debido a que se trata de ejercicios pre reforma tributaria.
  • Los bienes de uso adquiridos en ejercicios 2018 y posteriores tienen una amortización actualizable por IPC. Ello, debido a que se trata de ejercicios post reforma tributaria.

Véase que la actualización de la amortización es independiente de la procedencia del ajuste por inflación impositivo según los umbrales de aplicación.

 

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