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Errepar11/10/2023
La Cámara Baja dió sanción definitiva a las modificaciones de la ley de alquileres
Durante la madrugada de hoy, la Cámara de Diputados volvió a tratar el proyecto para modificar la ley de alquileres, luego de que el mismo retorne desde la Cámara de Senadores con modificaciones al proyecto original que contaba con media sanción.
En esta oportunidad, el dictamen de mayoría, el cual era apoyado por el oficialismo y contaba con las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, fue aprobado por 128 votos a favor, 114 votos en contra y cero abstenciones.
El nuevo texto de la ley de alquileres mantiene en 3 años el plazo para los contratos, pero dispone que los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes, no pudiéndose ser intervalos inferiores a 6 meses.
Además, el índice para la actualización del precio de los alquileres será el coeficiente de “Casa Propia”, el cual es utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Este índice estará conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
Diputados aprobaron las modificaciones de la ley de alquileres
El texto de la ley aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional y dispone que las publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.
Se prohiben los pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino
En cuanto a beneficios fiscales, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles.
Respecto al impuesto sobre los bienes personales, se dispone la exención a los inmuebles destinados a alquiler.
En cuanto al impuesto a los débitos y créditos bancarios, se establece que estarán exentas las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
Por último, se incorpora que las partes podrán deducir del impuesto a las ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación.