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Erreius09/06/2023
Para el Tribunal, la reclamante no acreditó que el horario de cursada le impida trabajar para sostenerse económicamente
En un juicio de alimentos iniciado contra el progenitor por su hija de 25 años, la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, al entender que no se presentaron pruebas suficientes para acreditar que el cursado de la carrera le impida a la actora proveerse de los medios necesarios para su propia manutención.
En efecto, el tribunal sostuvo que “en tanto lo preceptuado por el art. 663 del CCyCN se trata de una excepción a la regla general (art. 658), corresponde a quien pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, acreditar el supuesto de hecho previsto por la norma”.
El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Asimismo, el artículo 663 del mismo plexo normativo prevé que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
En este sentido, el fallo de primera instancia sostuvo que “ninguna prueba se ha producido tendiente a demostrar que la prosecución de los estudios de M. (de 25 años de edad) le impidan proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente”; argumento convalidado por la Cámara de Apelaciones.
A criterio del Tribunal, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula. Tampoco lo es, la prueba que versa sobre gastos mensuales en general, y acerca de la situación patrimonial de los progenitores.
El hijo mayor de edad debe acreditar que el horario de cursada, o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada para sostenerse económicamente.
En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar el rechazo de la demanda de alimentos.
En un interesante análisis, los Dres. Rodolfo Jáuregui y Mercedes Iturburu plantean que “las crisis socioeconómicas reiteradas, que se superponen casi sin solución de continuidad unas por sobre otras, golpean con dureza a las economías familiares”. A la juventud le cuesta cada vez más independizarse económicamente de sus progenitores.
A su vez, “el mercado laboral exige aceleradamente mayor capacitación, los salarios iniciales generalmente en trabajos informales o no registrados en nuestro país -o inclusive en trabajos registrados- son magros”.
Te invitamos a profundizar en el tema mediante la lectura del artículo “Alimentos en favor de los hijos mayores de edad”, publicado en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius.