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Errepar07/03/2023
Nuestros autores responden algunos interrogantes de los aspectos técnicos del ajuste por inflación impositivo
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27430 (BO: 29/12/2017) el ajuste por inflación impositivo vuelve a ser aplicable para los cierres de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018.
Muchas son las dudas que surgen en torno a este tema y, por esa razón, adaptamos un extracto del libro “Reforma Tributaria 2019/2020 en Ganancias y Bienes Personales (Ley de Solidaridad Social) y Ajuste por Inflación Impositivo (técnica y práctica)” de los autores M. Josefina Bavera; Claudia M. Cerchiara; Hernán M. D’Agostino y Fernando López Chiesa, que responde algunos de los interrogantes más comunes de los aspectos técnicos del ajuste por inflación impositivo.
A través de las leyes 27430 y 27468, se modificó el artículo 93 de la ley del impuesto (T.O. 2019, texto anterior: L. 89) y se estableció que los costos computables de los bienes (que no revisten el carácter de bienes de cambio) y las amortizaciones admitidas por la ley del gravamen, se actualizan en función de las variaciones del índice de precios al consumidor nivel general, IPC, respecto de las adquisiciones o inversiones realizadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018.
Recordamos que, por otra parte, el mismo artículo 93, también permite actualizar las amortizaciones y los costos computables de los bienes adquiridos con anterioridad al mes de marzo de 1992 (hasta dicho mes y utilizando los coeficientes elaborados al efecto por el Organismo).
Las actualizaciones previstas en el citado artículo 93, proceden aun cuando no resulte aplicable el mecanismo de ajuste por inflación impositivo contenido en la ley del impuesto.
En otro orden, recordamos que también se actualizan los bienes que hubieran sido sometidos al revalúo impositivo (L. 27430), a los efectos de la determinación de las amortizaciones y del costo computable.
Cuando resulta aplicable el mecanismo de ajuste por inflación de la ley del gravamen, para determinar el resultado impositivo por la venta de los bienes mencionados en la pregunta, la ley establece que su costo se actualiza hasta la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, en lugar de que se actualice hasta la fecha de venta. A su vez, en el cálculo del ajuste por inflación impositivo, el costo impositivo de los bienes enajenados no se detrae del activo computable al inicio para determinar el ajuste estático, por lo que su importe se ajustará “de punta a punta” (dentro del activo computable).
Entendemos que sí. Al respecto, compartimos lo expresado por García, Fernando D.; Bello, Alberto M. y Zunino Suárez, Rodolfo G. – Ajuste Impositivo por Inflación – Ley 27.430 – Técnica y Práctica– , en cuanto a que
“Aun cuando el saldo técnico depende de la generación de débitos fiscales que absorban ese saldo, este es un concepto expuesto a la inflación, y que el transcurso del tiempo lo desvalorizará de no mediar un mecanismo de corrección, por eso de acuerdo con el Dictamen 7/81 se debe tratar como un activo computable. No obstante ello, pueden existir otros fundamentos y opiniones”.
Para realizar el Ajuste Estático es necesario determinar el Activo y el Pasivo computables (según la ley del impuesto) al inicio del ejercicio que se liquida.
Si se parte del balance contable ajustado por inflación, luego de eliminar los conceptos que la ley considera no computables, se efectúan los ajustes que sean necesarios para que los ítems a los cuales se les aplicará el coeficiente de ajuste, se encuentren valuados según las normas del impuesto a las ganancias.
Por ende, los activos y pasivos computables al inicio del ejercicio que se liquida se consideran a sus valores impositivos. Es decir, se consideran sus importes una vez ajustados por aplicación de las normas generales de la ley del impuesto a las ganancias y por las especiales del Título VI de ajuste por inflación impositivo. (Por ejemplo: los bienes de cambio se valuarán según lo establecido en los artículos 56 a 60 de la ley (T.O. 2019, texto anterior: L. 52 a 56) y los títulos públicos se valuarán según lo establecido en el artículo 107 de la ley (T.O. 2019, texto anterior: L. 96), entre otros).
El artículo 107 de la ley del gravamen (T.O. 2019, texto anterior: L. 96) establece las siguientes normas especiales de valuación:
- Depósitos, créditos y deudas en moneda extranjera y las existencias de la misma: Se valúan al tipo de cambio al cierre (comprador o vendedor según corresponda) del Banco de la Nación Argentina, incluyendo los intereses devengados.
- Depósitos, créditos y deudas en moneda nacional: corresponde considerar su valor al cierre, incluyendo intereses y actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, devengados. Si se trata de disposición de fondos, los créditos deben valuarse incluyendo los intereses presentes.
- Títulos públicos, bonos y demás valores (excluidas las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares) que coticen en bolsas: a su cotización al cierre.
Si no cotizan se valúan al costo incrementado por los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas. El mismo procedimiento de valuación se aplicará a los títulos valores emitidos en moneda extranjera.
- Las monedas digitales: al valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio.
- Deudas por señas o anticipos de clientes que congelen precios: deben incluir las actualizaciones por la variación operada en el IPC.
El hecho de valuar los títulos públicos, la moneda extranjera, entre otros bienes, a la cotización al cierre del ejercicio, genera resultados por tenencia gravados en el impuesto a las ganancias. Por otra parte, estos bienes forman parte del activo computable a los efectos del ajuste estático, por lo que se reconoce el efecto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda.
Una combinación que reúne los aspectos técnicos y prácticos necesarios para la liquidación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas, para el período fiscal 2019. Proporciona un completo panorama respecto de los aspectos a tener en cuenta al momento de la liquidación.
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