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Errepar08/06/2021 11:41:32
Se analiza el activo o el pasivo por impuesto diferido.
El activo o el pasivo por impuesto diferido que figura registrado contablemente en los saldos de inicio ¿se considera computable?
En primer lugar, es preciso señalar que el impuesto diferido es una técnica de naturaleza contable mediante la cual se cuantifica el impuesto a las ganancias, considerando ciertas diferencias entre la normativa contable y la impositiva. Al respecto: “para corregir los defectos en la contabilización tradicional surge el método del impuesto diferido, por el que se asocian adecuadamente en el tiempo el ingreso con el gasto relacionado (el ingreso es la utilidad contable y el gasto es el tributo al que está obligado el ente), determinando el cargo contable por impuesto a las ganancias sobre la base del devengado”(1).
Pero, más allá de las cuestiones particulares, lo importante es que el impuesto diferido puede crear un activo (partida que representará aquellas situaciones que provocarán que el contribuyente a futuro pague menos impuesto a las ganancias) o un pasivo (partida que representa mayor impuesto a las ganancias a pagar a futuro, o sea, la inversa de la anterior).
En nuestra visión, el activo o pasivo por impuesto diferido de ninguna manera representa un verdadero activo o pasivo, sino que solamente es un saldo patrimonial producto de una técnica contable de reconocimiento de resultados. Al ser ello así, no podemos perder de vista que en el marco del ajuste por inflación impositivo estático tendríamos:
En este último caso tal vez pensemos si corresponde incluir al pasivo por impuesto diferido en el rubro ganancias a percibir en ejercicios futuros. Ello no resultaría lógico, porque esta partida ni siquiera representa una ganancia que se percibirá en el ejercicio futuro. En todo caso, representarían ganancias a declarar en el impuesto en ejercicios futuros.
Nota:
(1) Mantovan, Flavio: “Impuesto diferido” – Editorial Errepar – Abril de 2008 – Pág. 3