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Errepar01/08/2023
Gustavo Gómez aborda la normativa que aplica el ajuste por inflación impositivo y analiza el marco teórico del cálculo y su metodología
Durante los años transcurridos desde la salida de la convertibilidad hasta los cierres de ejercicio ocurridos el 31/12/2021, el Estado ha violado sistemáticamente la real capacidad contributiva de muchos contribuyentes al no haber habilitado la aplicación del ajuste por inflación impositivo (AXI) incluido en el Título VI de la ley de impuesto a las ganancias (LIG).
Hubo contribuyentes que entendieron que la imposibilidad de aplicación del AXI violaba su capacidad contributiva y derecho de propiedad, y decidieron concurrir a la justicia. Ante ella, demostraron que el impuesto sin la aplicación del AXI resultaba confiscatorio y tuvieron éxito en su reclamo (el caso emblemático fue “Candy”). También hubo reclamos, en el mismo sentido, que sustentaron la confiscatoriedad del impuesto derivado del diferimiento del cómputo en tercios o sextos del ajuste a favor del contribuyente.
Debemos hacer notar, también, que seguramente hubo contribuyentes que se beneficiaron por la no aplicación del ajuste por inflación impositivo (aquellos muy endeudados, a los que la aplicación del mismo, les daba un ajuste a favor del Fisco, por ejemplo).
Recordemos que el ajuste por inflación impositivo incluido en el Título VI de la LIG, desde el dictado de la ley 24073, en abril de 1992, fue neutralizado.
Las normas del AXI siguieron estando vigentes, aunque el coeficiente de ajuste fue mantenido fijo con valor de uno (1). Fue la reforma tributaria instrumentada por la ley 27430, la que habilitó su aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018.
Después de tantos años de inflación en nuestro país, recién para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2021, podemos concluir que el impuesto determinado se aproxima en términos reales al deber ser, ya que, en períodos anteriores a ese cierre, los diferimientos, siguieron afectando la capacidad contributiva.
En el punto siguiente, abordaremos el desarrollo sobre la normativa que aplica al instituto y su evolución hasta el presente, para luego avanzar con un breve análisis del marco teórico del cálculo que propone el Título VI de la LIG.
En otra colaboración complementaria de la presente, realizaremos un análisis de la aplicación del ajuste por inflación impositivo en las empresas constructoras, enfocándonos en las particularidades que aplican de acuerdo a la actividad que las mismas desarrollan.