Ahora sí AFIP embargará Billeteras Digitales

Errepar28/10/2022

La ley de presupuesto 2023 modifica la ley de procedimiento otorgándole esa facultad al fisco

El proyecto de Ley de Presupuesto 2023, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, contiene, además del blanqueo de moneda extranjera, diversas modificaciones en materia tributaria, de la Seguridad Social y sobre infracciones de la ley de Defensa del Consumidor.

En lo que respecta a ley de procedimientos tributarios -L. 11.683-, la ley de Presupuesto 2023 modificará el artículo 92, incorporando como último párrafo el siguiente:

“Las disposiciones de este artículo, relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultaran de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas.”

En el artículo 92 de la ley 11.683 se definen cuáles son los cobros judiciales a cargo de la AFIP que se harán por la vía de la ejecución fiscal, para lo cual sirve de suficiente título la boleta de deuda expedida por el citado Organismo.

Estableciendo, además, en qué consiste el juicio de ejecución fiscal, sus características y pasos procedimentales.

Con la introducción de este cambio en la ley de procedimiento se terminaría con la incertidumbre que se generó hace tiempo sobre la facultad de la AFIP para accionar sobre las cuentas digitales.

Esta necesidad de modificación de la ley fue expuesta por el Dr. Daniel G. Pérez en la colaboración “El embargo de las llamadas billeteras electrónicas. Preguntas y respuestas”:

“El artículo 92 de la ley 11683 (“Juicio de ejecución fiscal”) faculta a la AFIP a solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21526, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución; es más, si acudimos a la disposición (AFIP) 276/2008 (BO: 30/6/2008 y modif.), que se refiere a las pautas de gestión en el procedimiento de ejecuciones fiscales, observamos que no existe mención alguna respecto a este tipo de cuentas como bienes objeto de embargos; solo se localiza a las situaciones de fondos en cuentas bancarias (pto. 5.7 - SOJ Bancos).

En este aspecto, entendemos que habría que modificar la ley para poder tener claramente estipulada la posibilidad de embargos y ejecuciones respecto de estos especiales medios de pago llamados “billeteras electrónicas” y las metodologías para trabar las medidas, cuidando de no exceder las facultades, respecto de los PSP.”