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Erreius29/12/2022
Alejandro R. Retegui sostiene que el profesional que defiende a un contribuyente muchas veces duda sobre la vía procesal correcta
Abogado. Especialista en Derecho Tributario
La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial el control jurisdiccional de los poderes del Estado Nacional (arts. 116 y 117, CN). La Administración Federal de Ingresos Públicos es un organismo autárquico del Poder Ejecutivo Nacional que funciona en el ámbito del Ministerio de Economía (D. 618/1997). Forma parte de la administración pública. Por ende, los hechos, actos y omisiones de la AFIP, en relación a la recaudación tributaria, pueden ser examinados en sede judicial a pedido de los interesados.
Mediante el control judicial, un tribunal resuelve si un acto administrativo es ilegal o ilegítimo. Tiene en miras proteger los derechos, garantías e intereses de los ciudadanos frente al Estado.
Existen dos vías procesales para llevar a juicio a la AFIP: un directa y otra indirecta.
Es directa cuando se puede recurrir ante la justicia sin el paso por una instancia administrativa previa. Por esta senda acceden la repetición de impuestos pagados a requerimiento, las vías de hecho administrativas, el silencio administrativo, el ritualismo inútil y las acciones de amparo y declarativa de certeza.
Es indirecta cuando antes de recurrir a la justicia primero se deben agotar las vías administrativas. El afectado tiene habilitada la instancia judicial cuando ha culminado el procedimiento administrativo. Por este carril ingresan la impugnación de actos particulares y generales y el reclamo administrativo previo.
En la presente nota, analizaremos el acceso a la justicia por agotamiento de las vías administrativas, que está regulado principalmente en la ley 11683 (t.o. en 1998) y su decreto reglamentario 1397/1979 (RPT). Se aplican de forma supletoria la ley 19549 y su decreto reglamentario 1759/1972 (RPA - t.o. en 2017), el Código Procesal Civil y Comercial Nacional y el Código Procesal Penal Nacional/Federal.