Agentes de recaudación de ingresos brutos en la CABA

Errepar09/03/2023

Virginia Chirico analiza las novedades introducidas por la resolución 352/2022 para los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires

I - INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se abordará en un breve análisis acerca de las novedades que incorpora la resolución 352/2022 de la AGIP referida al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos para sujetos que desarrollan actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada el pasado noviembre de 2022 y cuya aplicación entró en vigencia a partir del 1/1/2023.

Cabe mencionar que en esta única resolución se intenta agrupar las anteriores (hoy derogadas) R. (AGIP) 296/2019 y 305/2019.

II - BREVE MARCO TEÓRICO - NORMATIVO. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

El régimen de recaudación de la CABA se mantuvo sin modificaciones desde el año 2019 hasta ahora. Si bien esta nueva norma no ha traído grandes cambios, a continuación destacamos las principales novedades:

A - Designación como Agente de Recaudación en función de la magnitud de sus operaciones (art. 3).

  • Contribuyentes II.BB Locales CABA: Serán designados aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos quinientos millones ($ 500.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000). Esta es una de las principales actualizaciones, ya que hasta el momento dicho importe era de $ 200.000.000 con un impuesto determinado mínimo de $ 12.000.000.
  • Contribuyentes II.BB Convenio Multilateral: Cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos quinientos millones ($ 500.000.000), siempre que, alternativamente:
  1. Declaren un Coeficiente Unificado superior al 0,20 (cero coma veinte).
  2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus Regímenes Especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000) en el año calendario inmediato anterior. Al igual que en el punto anterior, ascendieron los importes mínimos de $ 200.000.000 a $ 500.000.000 para los sujetos del Convenio.

 

 

B - Montos mínimos: Se incrementó el monto mínimo sujeto a retención, pasando de $ 3.000 a $ 10.000 y por su parte el monto mínimo sujeto a percepción ascendió de $ 500 a $ 3.000.

C - Regímenes particulares de retención - Régimen de tarjetas de crédito, compra, débito y similares (art. 76): Se incorpora una nueva exclusión de retención por los importes a pagar a los sujetos que desarrollen la siguiente actividad:

Administración de servicios electrónicos de procesamiento de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, efectuadas mediante plataformas digitales o sitios Web, aplicaciones informáticas que permitan conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago o aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica. La exclusión opera sin perjuicio de las obligaciones de dichos sujetos como agentes de recaudación del régimen previsto en la presente Sección.

D - Regímenes particulares de percepción: se elimina el régimen de percepción por actividades relacionadas con la producción, elaboración y fabricación de productos comestibles y bebidas destinados al uso humano.

III - CONCLUSIÓN

Las modificaciones introducidas en este nuevo compendio normativo ha abordado principalmente la actualización de los importes involucrados, siguiendo el contexto inflacionario vigente. La esencia del régimen y sus características se mantienen sin alteraciones sustanciales.