Alivio fiscal para pymes: exclusión de retenciones, percepciones y pago a cuenta de IVA

Errepar31/08/2023

María E. Nacusi amplía este tema tras la RG 5390 dictada por la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas

I - Introducción

En nuestra publicación anterior hemos detallado el procedimiento a aplicar para excluirse de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA para los contribuyentes en general; sus requisitos, condiciones, formalidades, exclusiones, etc. (“Exclusión de regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de IVA con el fin de no acumular saldos a favor”, ERREPAR, PIC, N° 197).

Luego de la publicación de ese artículo, la AFIP dicta la resolución general 5390 en el marco de medidas de alivio fiscal preparadas por el Ejecutivo Nacional para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) que, entre otras cosas, dispone para las microempresas un procedimiento simplificado de acceso al régimen al que nos referimos. Es por eso que nos pareció importante ampliar el tema ahora incluyendo esta modificación. Veamos de qué se trata.

  • ¿De qué se trata el alivio fiscal anunciado para las mipyme?

En el mes de julio se conocieron, mediante anuncios del ministro de Economía, un conjunto de medidas que tienden a aliviar en alguna medida el peso impositivo que soportan las mipyme en Argentina, que son el motor de nuestra economía y las generadoras de empleo. Poco a poco se va reglamentando lo anunciado.

  • ¿Qué impuestos están involucrados en estas medidas?

Abarca varios tributos y en distinta medida según sean micro, pequeñas o medianas empresas.

  • Ganancias: la resolución general 5388 plantea un diferente esquema de ingreso de anticipos para los ejercicios iniciados a partir de agosto/2023 aplicable a todas las empresas con certificado vigente MiPyME. Siguen siendo diez los anticipos pero todos iguales y al 10% de la base de cálculo dispuesta por la resolución general 5211.

  • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDCB) pago a cuenta de contribuciones patronales: aplicable solo a microempresas. El decreto 394/2023 dispone que las microempresas podrán utilizar hasta el 30% del IDCB como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales quedando el 70% restante como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

La vigencia de lo dispuesto por este decreto es para el IDCB efectivamente soportado a partir del 31/7/2023 respecto de las contribuciones patronales aplicables a los sueldos devengados entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

  • IVA: aplicable solo a microempresas con certificado. La resolución general 5390 establece un mecanismo de excepción para que las microempresas accedan al certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA, cuando cumplan determinados requisitos.

Es sobre este punto que nos explayaremos en el presente trabajo.

  • ¿Cuál es el marco normativo aplicable a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA?

La resolución general 2226 es la norma base que establece las condiciones y requisitos para acceder al certificado de exclusión que nos libera de sufrir retenciones, percepciones y de ingresar pagos a cuenta del IVA. En ella se tratan distintas situaciones particulares en virtud de las cuales se puede acceder a este beneficio también.

Sugerimos ver el análisis de esta norma en la publicación denominada “Exclusión de regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de IVA con el fin de no acumular saldos a favor” (ERREPAR, PIC, N° 197).

  • ¿Las mipyme gozan de un tratamiento especial para acceder al certificado de exclusión de regímenes de retención percepción y pagos a cuenta del IVA?

Sí, las resoluciones generales (AFIP) 4010 y 5390 establecen requisitos y condiciones diferenciales para acceder a ese beneficio. En todos los casos es condición contar con certificado vigente de encontrarse inscriptas en el Registro de MiPyME.

  • ¿Quiénes son los sujetos excluidos de este beneficio aun siendo mipyme?
  • a) declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24522 y sus modificatorias;

  • b) querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

  • c) denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

  • d) las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
  • ¿Cuáles son los requisitos básicos aplicables a todas las mipyme para acceder al certificado de exclusión que estamos analizando?
  1. Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

  2. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo, en los términos de la resolución general 3832.

  3. Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

  4. Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP.

  5. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.

  6. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

  7. Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la resolución general 4697 de participaciones societarias.

  8. No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.

  9. No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
  • ¿Hay requisitos específicos para las mipyme con actividad exclusivamente agropecuaria?

Para aquellos contribuyentes que hubieran hecho la opción de pago anual del IVA en los términos de la resolución general 1745 es requisito previo a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA desistir de la misma.

  • ¿Hay requisitos específicos para el resto de las microempresas?

Sí, la resolución general 5390 reglamenta facilidades para acceder al certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA para los contribuyentes que cuenten con el certificado vigente MiPyME donde conste la categorización como microempresa y que adicionalmente a los requisitos básicos cumplan estos requisitos específicos:

- Contar con la caracterización 272 en Sistema Registral (microempresa en los términos de la L. 24467).

- Tener calificación SIPER A (muy bajo riesgo).

- El beneficio especial para estos contribuyentes es que no es necesario que cuenten con saldo a favor en la última declaración jurada de IVA presentada antes de la solicitud del certificado de exclusión.

- En caso de pretender acceder al certificado por las situaciones de excepción abajo descriptas, se liberan de la obligación de presentación del F936 generado a través del aplicativo “AFIP DGI - certificado de exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”.

Las situaciones de excepción son las siguientes:

  • Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

  • Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del IVA.

  • Quienes efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al IVA.

  • Contribuyentes que sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de la reorganización.

  • Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.
  • ¿Hay requisitos específicos para las pequeñas y medianas empresas tramo 1?

La resolución general 4010 es la que dispone que este tipo de contribuyentes que cumplen con los requisitos básicos antes descriptos pueden acceder al certificado de exclusión cuando cumplan la siguiente condición: poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.

  • ¿Bajo qué condición accede una empresa mediana tramo 2 al certificado de exclusión?

Para estas empresas aplican ya las condiciones generales reglamentadas por la resolución general 2226 para acceder al certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA. Además de los requisitos básicos deben cumplir la siguiente condición: poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.


Además:

  • II - Microempresas y el acceso a la no retención, percepción y pago a cuenta del IVA

  • III - Análisis de procedencia de exclusión de retención y/ percepción de IVA de una pequeña o mediana empresa 

 

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