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Errepar31/08/2023
María E. Nacusi amplía este tema tras la RG 5390 dictada por la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas
En nuestra publicación anterior hemos detallado el procedimiento a aplicar para excluirse de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA para los contribuyentes en general; sus requisitos, condiciones, formalidades, exclusiones, etc. (“Exclusión de regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de IVA con el fin de no acumular saldos a favor”, ERREPAR, PIC, N° 197).
Luego de la publicación de ese artículo, la AFIP dicta la resolución general 5390 en el marco de medidas de alivio fiscal preparadas por el Ejecutivo Nacional para micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) que, entre otras cosas, dispone para las microempresas un procedimiento simplificado de acceso al régimen al que nos referimos. Es por eso que nos pareció importante ampliar el tema ahora incluyendo esta modificación. Veamos de qué se trata.
En el mes de julio se conocieron, mediante anuncios del ministro de Economía, un conjunto de medidas que tienden a aliviar en alguna medida el peso impositivo que soportan las mipyme en Argentina, que son el motor de nuestra economía y las generadoras de empleo. Poco a poco se va reglamentando lo anunciado.
Abarca varios tributos y en distinta medida según sean micro, pequeñas o medianas empresas.
La vigencia de lo dispuesto por este decreto es para el IDCB efectivamente soportado a partir del 31/7/2023 respecto de las contribuciones patronales aplicables a los sueldos devengados entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Es sobre este punto que nos explayaremos en el presente trabajo.
La resolución general 2226 es la norma base que establece las condiciones y requisitos para acceder al certificado de exclusión que nos libera de sufrir retenciones, percepciones y de ingresar pagos a cuenta del IVA. En ella se tratan distintas situaciones particulares en virtud de las cuales se puede acceder a este beneficio también.
Sugerimos ver el análisis de esta norma en la publicación denominada “Exclusión de regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de IVA con el fin de no acumular saldos a favor” (ERREPAR, PIC, N° 197).
Sí, las resoluciones generales (AFIP) 4010 y 5390 establecen requisitos y condiciones diferenciales para acceder a ese beneficio. En todos los casos es condición contar con certificado vigente de encontrarse inscriptas en el Registro de MiPyME.
Para aquellos contribuyentes que hubieran hecho la opción de pago anual del IVA en los términos de la resolución general 1745 es requisito previo a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA desistir de la misma.
Sí, la resolución general 5390 reglamenta facilidades para acceder al certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA para los contribuyentes que cuenten con el certificado vigente MiPyME donde conste la categorización como microempresa y que adicionalmente a los requisitos básicos cumplan estos requisitos específicos:
- Contar con la caracterización 272 en Sistema Registral (microempresa en los términos de la L. 24467).
- Tener calificación SIPER A (muy bajo riesgo).
- El beneficio especial para estos contribuyentes es que no es necesario que cuenten con saldo a favor en la última declaración jurada de IVA presentada antes de la solicitud del certificado de exclusión.
- En caso de pretender acceder al certificado por las situaciones de excepción abajo descriptas, se liberan de la obligación de presentación del F936 generado a través del aplicativo “AFIP DGI - certificado de exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”.
Las situaciones de excepción son las siguientes:
La resolución general 4010 es la que dispone que este tipo de contribuyentes que cumplen con los requisitos básicos antes descriptos pueden acceder al certificado de exclusión cuando cumplan la siguiente condición: poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.
Para estas empresas aplican ya las condiciones generales reglamentadas por la resolución general 2226 para acceder al certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del IVA. Además de los requisitos básicos deben cumplir la siguiente condición: poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.
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