AFIP y la información fiscal con EEUU

Errepar16/12/2022

Se establecieron los mecanismos para que los bancos envíen la información a la AFIP en el marco del acuerdo con EEUU

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5303, en la misma, el Organismo Fiscal, establece los mecanismos con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

De esta manera, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones.

Cabe destacar que los procedimientos se diferenciarán según los siguientes ítems:

  • Se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo;
  • Si pertenecen a personas humanas o jurídicas;
  • Monto de los saldos.

Además, la AFIP estableció que las entidades financieras tendrán tiempo hasta el 30 de junio  del año siguiente al que corresponde el reporte para remitir la información correspondiente.

Los cambios introducidos por la RG (AFIP) 5303 en el Régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes obedecen al Acuerdo firmado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA.

La información que remitirá Estados Unidos a Argentina respecto de cada cuenta reportable, conforme surge de los términos del Acuerdo FATCA, será la siguiente:

  • Identificación del titular de cuenta;
  • Número de cuenta;
  • Identificación de la entidad financiera;
  • Monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta;
  • Monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.