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Errepar23/02/2023
Mario Volman y Lionel Alicino analizan el "Programa de Monitoreo Fiscal" y el nuevo régimen de percepción de IVA
Teniendo en cuenta nuevas acciones que prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes, se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.
El Programa complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta la AFIP promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Dicho programa es establecido a través de la resolución general 5329 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 2023.
El mismo es complementado por un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de: i. productos alimenticios para consumo humano, excepto carnes, frutas y hortalizas, ii. bebidas y iii. artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos inscriptos en el tributo.
En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
Se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado en base a la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual (IVA o Internos) y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual (a las ganancias).
Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán agregando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal). En definitiva los parámetros que utilizará la AFIP para estas revisiones conceptuales de las declaraciones juradas presentadas serán de público conocimiento.
Es razonable entender que la relación de débitos fiscales/créditos fiscales en el IVA en un Estudio profesional es muy distinta a la de una empresa fabricante de tornillos, excepto que dicho Estudio adquiera importantes bienes de uso para el ejercicio de su actividad (computadoras, una oficina, etc.).
Del mismo modo una empresa inmobiliaria dedicada al alquiler de inmuebles debe tener, en general, un porcentaje de utilidad bruta medida en moneda constante superior a otra que se dedica a la construcción.
El régimen debe considerar la estacionalidad no solo dentro del ejercicio económico, sino comparando ciclos económicos del país. Un ejemplo de ello es la utilidad obtenida por una empresa agropecuaria que ha visto afectada su producción e ingresos por la sequía que azota a la Argentina.
Como adelantamos la norma asimismo crea un régimen de percepción a responsables inscriptos por venta de productos alimenticios, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza, que será aplicable a partir del 1 de abril.
En materia de productos alimenticios para consumo humano se excluyen del régimen a los productos indicados en los apartados 2, 3 y 7 del inciso a) del artículo 28 de la ley: a. carnes y despojos comestibles de las especies aviar, cunícula (conejos), bovinos, porcinos, camélidos y caprinos frescos, refrigerados o congelados sin procesos de cocción o elaboración, b. frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas sin procesar y c. pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización.
Llama la atención la amplitud del régimen en cuanto a que designa a los responsables inscriptos que realizan la venta de los productos alcanzados a otros responsables inscriptos, sin ninguna consideración de la magnitud del agente. Un almacén de barrio debe inscribirse en el régimen al venderle café, artículos de limpieza o edulcorantes a un profesional inscripto en el IVA que los consumirá en su oficina. Se habrá de generar en ese contribuyente una importante carga administrativa adicional.
A su vez ese almacén también será alcanzado por el régimen de percepción cuando adquiera dichos alimentos del productor o distribuidor. De generarse un saldo a favor naturalmente será de libre disponibilidad (segundo párrafo del artículo 24 de la LIVA).
La alícuota a aplicar sobre el precio neto a facturar será del 3%, o 1,5%, por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA de 10,5%, y solo no corresponderá efectuar la misma si es inferior o igual a $ 60 por operación.
La factura o documento equivalente emitido deberá discriminar el importe de la percepción indicando el régimen de esta RG 5329 constituyendo el único documento válido para el cómputo de la misma. De emitirse tickets de un controlador fiscal se deberá utilizar el apartado “Otros tributos”.
Las percepciones practicadas se informarán e ingresarán de acuerdo con el régimen del SICORE (RG 2233), bajo el código 602.
Además de otras exclusiones vigentes (RG 2226) o por estar alcanzadas para el agente por el Régimen General de Percepción de la resolución general 2408 o por ser agentes de retención del Régimen General de la resolución general 2854, la resolución contiene en su artículo 15 la posibilidad que los sujetos pasibles de la percepción se inscriban vía la Web de la AFIP a fin de solicitar su exclusión en el nuevo “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.
Dentro del procedimiento para otorgar o denegar dicha exclusión se tendrá en cuenta: i. tener constituido domicilio fiscal electrónico, ii. no contar con defectos en materia de domicilio fiscal, iii. los incumplimientos formales por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas en informativas, iv. el estado administrativo de la CUIT, v. el resultado de controles sistémicos de la RG (AFIP) 4132 (régimen de emisión de comprobantes a emitir - Factura “M”), vi. el “perfil de riesgo” de la RG 3985, y vii. la relación existente entre los indicadores por actividad económica en el marco de este nuevo “Programa de Monitoreo Fiscal” y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
La solicitud de exclusión debe hacerse del día 1 a 10 de cada mes, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente. En esta primera oportunidad la solicitud en este “Registro” podrá solicitarse entre el 15 de febrero al 15 de marzo de 2023.
No se indica en esta RG la vigencia del certificado, pero el Fisco puede dar de baja el mismo ante incumplimientos del contribuyente.
El resultado positivo o negativo de la exclusión solicitada será comunicado al domicilio fiscal electrónico denunciado. La AFIP puede rechazar la solicitud, pudiendo el contribuyente solicitar una reconsideración, debiendo la AFIP efectuar un nuevo proceso de con la información actualizada, cuyo resultado será comunicado nuevamente al domicilio fiscal electrónico.
De persistir la denegatoria el contribuyente podrá formular un nuevo reclamo y el Fisco podrá solicitarle otros elementos. También será de aplicación el recurso ante el Director General previsto en el artículo 74 del DR de la ley 11683, el que no cuenta con efecto suspensivo.
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