AFIP impugna proveedores que generaron créditos fiscales y gastos ficticios

Errepar24/08/2023

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación de oficio al no haber logrado el recurrente acreditar la veracidad de las operaciones

La Dra. María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “Fernández, Daniel Esteban s/ apelación” de la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 31 de mayo de 2023.

El Fisco determinó de oficio las obligaciones del actora en el IVA, impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales al considerar que de los elementos colectados se infiere que el actor participó en el armado de dos empresas –impugnadas como proveedoras- con el fin de generar créditos fiscales y gastos ficticios para computar en las respectivas liquidaciones impositivas y así disminuir sus obligaciones fiscales, siendo evidente que se encontraba involucrado, no sólo en virtud del vínculo que lo unía con los socios de tales compañías, sino también por su injerencia y participación en distintos aspectos de las empresas señaladas.

El TFN confirmó los ajustes al no haber logrado el recurrente acreditar la veracidad de las operaciones.

Párrafo aparte merece el considerando de la sentencia relativo a la defensa alegada por el actor en el sentido que el ente fiscal debió determinar la obligación fiscal de sus proveedores, en carácter de deudor principal -es decir que a su criterio, se debió perseguir en primer término a sus proveedores-.

El Tribunal trató la defensa a la luz de las ideas vinculadas con la perspectiva de género al tener en cuenta la particular situación de las integrantes de las firmas impugnadas, mujeres que se encontraban vinculadas con el actor en relaciones de subordinación –en un caso afectiva- y en el otro, de dependencia económica.

Se sostuvo que claramente no son ellas quienes han realizado las maniobras tendientes a ingresar un tributo inferior al debido, sino que han sido un instrumento del recurrente para lograr ese objetivo y quien no dudó en alegar la responsabilidad de aquellas para eximirse de la propia.

Así se destacó que “la pertinencia de aplicar la perspectiva de género no lo determina el hecho que se encuentre involucrada una mujer, sino que en el caso concreto habrá que efectuar un análisis orientado a detectar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.

Si de ese análisis asoman ese tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva de género aparece como una herramienta adecuada para encontrar una solución apegada a derecho”.

 

 

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