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Errepar01/11/2022
La AFIP extiende el plazo hasta el 30 de noviembre de 2022 y prevé nuevas disposiciones para la cancelación de cuotas
A través de la resolución general 5279, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2022, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
De esta forma los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago podrán regularizar sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista, sin considerar la categoría SIPER en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Por otro lado, establece que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes –presentados en el ámbito del sistema informáticos “Mis Facilidades”- cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100 millones deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos.
A fin de confeccionar el VEP, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP”, que se encontrará disponible a partir del 10 y hasta el 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.
En caso de que haya vencido la cuota, el VEP deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota”
Este regimen de pago será aplicable para la cancelación de cuotas de planes de facilidades de pago, y rehabilitaciones de cuotas impagas o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 1 de noviembre de 2022.