¿Puede la AFIP embargar las billeteras virtuales?

Errepar06/07/2023

Natalia Di Virgilio analiza la viabilidad del embargo preventivo en el marco de la ley de procedimiento tributario sobre las “billeteras virtuales”

I - INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es analizar la viabilidad del embargo preventivo en el marco de la ley de procedimiento tributario -en adelante, LPT- sobre las “billeteras virtuales”. Para ello, primero se realizará una breve reseña histórica relativa a las modificaciones normativas de la LPT, para luego pasar a analizar el texto actual de la norma, el concepto de billetera virtual y si el embargo es susceptible de ser aplicado en esos términos, para posteriormente brindar reflexiones jurídicas sobre cada uno de los puntos, delimitar las limitaciones procesales prácticas y ofrecer conclusiones sobre lo planteado y una potencial solución.

II - BREVE RESEÑA SOBRE LA MUTACIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO EN EL MARCO DE LA LPT

El embargo constituye una de las herramientas más eficaces con las que cuenta el Fisco para garantizar el cobro del crédito fiscal.

A lo largo del tiempo, la utilización de esta herramienta fue mutando. Ello así, a fines de la década del 1990, la modificación de la LPT permitió que el embargo por parte del Fisco, en los términos del artículo 92 de la LPT -a raíz del diseño legislativo y reglamentario-, se erigiera como un arma despótica que permitía, de forma inconstitucional y violando principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad, que el organismo fiscal dispusiera y trabara unilateralmente medidas precautorias alternativas indicadas en la presentación de prevención, o bien dispusiera el embargo general de los fondos y valores depositados en entidades financieras. En otras palabras, el Fisco se encontraba facultado a librar y suscribir los mandamientos de intimación de pago y embargo, trabar las distintas medidas y, adicionalmente -de ocurrir-, obtener una certificación por parte del juez que certificara la no oposición de excepciones, que permitía seguir adelante con la ejecución fiscal.

Estas facultades exorbitantes y desmedidas, que sin dudas mostraban una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en la órbita del Poder Judicial, que conllevaban incitas la violación al sistema constitucional de división de poderes y al principio del sistema republicano federal de gobierno, dieron lugar a diversas controversias. Finalmente, y luego de que diversos tribunales señalaran la inconstitucionalidad de la norma, nuestra CSJN se expidió mediante el emblemático fallo “Intercorp”, zanjando la controversia y poniéndole un punto final: la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares no supera el test constitucional. Esta situación generó que el Organismo Fiscal, mediante la disposición (AFIP) 250/2010, reconozca el sistema constitucional que lo rige y actúe en consecuencia, esto es, solicitando al juez de la causa en el escrito de interposición de la demanda la traba del embargo. Actualmente, y desde la reforma introducida por la ley 27430 -que receptó toda el agua que pasó bajo el río-, la redacción del artículo 92 de la LTP referida anteriormente fue modificada para adecuarse, de una vez y por todas, al sistema constitucional del cual forma parte.

 

¿Esta facultado el Fisco para embargar billeteras virtuales?

III - BILLETERAS VIRTUALES Y SU VINCULACIÓN CON EL EMBARGO PREVENTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA. ANÁLISIS ACERCA DE SU NATURALEZA JURÍDICA

Sentado el recorrido histórico que nos trajo hasta aquí en lo que refiere a la disputa Fisco-contribuyente en materia de embargo, en la actualidad, nos encontramos las billeteras virtuales y/o billeteras electrónicas, que forman parte de las nuevas tecnologías que integran nuestra cotidianeidad y que no escapan de esta dinámica.

El Fisco no se quiso quedar atrás y advirtió a los contribuyentes a través de un comunicado oficial, publicado el 28/6/2022, que, como organismo, había ampliado su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo hincapié en que, para lograrlo, la herramienta que se utilizó fue el embargo sobre “billeteras virtuales” o lo que denominan -como si se tratara de un sinónimo- “activos digitales”.

 

 

Y además:

IV - LA REALIDAD SE ENFRENTA AL ESQUEMA JURÍDICO. POSIBLES LIMITACIONES PROCESALES

V - POSIBLE SOLUCIÓN

VI - CONCLUSIONES

 

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