AFIP actualiza los importes para informar operaciones con autos e inmuebles

Errepar22/05/2023

Se actualizan los montos para informar y solicitar certificados para las operaciones con vehículos usados y operaciones inmobiliarias

La AFIP, por medio de la resolución general 5362, incrementa desde el 1 de junio de 2023 los importes a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos, el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados según el siguiente detalle:

  • Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 1.100.000;
  • Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 450.000.

Recordamos que as operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del CETA -RG (AFIP) 2729-

El Certificado de Transferencia de Automotores deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000.

Compraventa de inmuebles -RG (AFIP) 2371-

La obligación de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) se dará cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $ 9.400.000.

Actualización anual

Además la AFIP dispuso que, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, los montos de los mencionados regímenes de información serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

El Organismos Fiscal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través de su sitio web, previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.