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Errepar04/08/2023
Rodolfo Jáuregui y Mercedes Iturburu profundizan la influencia de los derechos humanos y su interacción con los derechos de los NNyA
Abogado, especialista en Derecho de Flia Mediador. Abogada y Escribana
El modelo social de la discapacidad considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, no científicas, ni religiosas, como se creía en épocas pasadas. Parte de la hipótesis que la discapacidad es -en parte- una construcción y un modo de opresión social, y el producto de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Como consecuencia de ello, se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que las personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Ello se condice con el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, favoreciendo la inclusión social.
Este modelo implica dejar de lado el modelo clínico asistencial, basado solo en el diagnóstico, para pasar a uno comunitario con una visión bio-psico-social.
Los datos estadísticos en Argentina demuestran la baja disponibilidad adoptiva de niños, niñas y adolescentes -en adelante NNyA- con discapacidad. Aproximadamente el 81% de las parejas o personas que se inscriben en el registro de adoptantes de las Provincias, expresan la negativa de adoptar NNyA con discapacidad.
Los interrogantes que surgen a partir de ese dato duro son: ¿se adecuan las prácticas y los procedimientos estatales vinculados a la adopción a los estándares internacionales de igualdad y no discriminación y de Interés Superior del Niño? ¿Cuál es el diseño más adecuado de estos procesos para garantizar los derechos de NNyA con discapacidad? Acaso, ¿no todos/as los/as NNyA tienen derecho a tener una familia sin atravesar algún tipo de discriminación?
Uno de los aspectos centrales en el ordenamiento internacional de los derechos humanos es la consagración del principio de igualdad real y la consecuente no discriminación, perfilado hacia todos y cada uno de los colectivos en situación de vulnerabilidad.
Si bien hace varias décadas que a nivel nacional e internacional han surgido legislaciones de todo tipo para lograr una auténtica igualdad en la sociedad, lo cierto es que, en ocasiones, se sigue marcando la diferencia y discriminación a los colectivos en situación de vulnerabilidad. Ello se refleja tanto en el ámbito público como en el privado.
En el caso de las personas con discapacidad se las sigue tratando de “discapacitadas”, “enfermas”, “peligrosas”, se las subestima; y frente a ello los Estados a través de las leyes o políticas de gobierno suelen enfatizar -erróneamente- la necesidad de protección de las mismas, en lugar de resaltar la necesidad de promover sus derechos. A 14 años de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(5) -en adelante CDPD-, los organismos públicos y privados en nuestro país aún no se han adecuado como corresponde al modelo social de la discapacidad. Estamos en una etapa de transición. Se vislumbra una falta de capacitación actualizada y desagregada sobre los NNyA con discapacidad que permita la elaboración de políticas públicas efectivas.
En efecto, se deben adoptar medidas concretas para desarrollar acciones contra la discriminación e incorporar el modelo social de la discapacidad en las políticas de infancia y adolescencia.
Debido a la constitucionalización del derecho privado y al consecuente diálogo de fuentes, es necesario profundizar la influencia de los derechos humanos y su interacción con los derechos de los NNyA, realizando un recorrido por los Tratados internacionales y las observaciones de los comités, la Constitución Nacional y Provincial y las leyes nacionales y provinciales.
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