AFIP reglamenta los beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios

Errepar04/09/2023

Relacionados con el decreto 433/2023, que prevé la suspensión del pago de cargas para la compra de moneda extranjera y la reducción de alícuotas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5414 reglamenta las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo con los decretos 433/2023 y 438/2023 que establecen una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los acuerdos vigentes en los términos que establezca dicha Secretaría.

 

Sujetos alcanzados

Aplica a todas las personas que hayan adherido a acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o adecuado los acuerdos vigentes.

 

Remisión de la información

Los adherentes deberán acceder con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, al menú “Registros Especiales” en la opción “Caracteristicas y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588- Gestión de Beneficios -  Acuerdo de Precios” a fin de autorizar la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

La Secretaría de Comercio remitirá a AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios informando la CUIT del sujeto, las medidas acordadas y el plazo de vigencia.

En caso de verificarse el cumplimiento del acuerdo, la Secretaría también informará la baja del beneficio otorgado.

 

Beneficios

Impuesto PAIS

Se suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de la percepción del impuesto PAIS y pago a cuenta, así como el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias  de la Nomenclatura Comín del Mercosur (NCM) en cada uno de los acuerdos que se suscriban.

 

Derechos de exportación

Se reduce al 0% la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del  Mercosur (NCM) en cada uno de los acuerdos que se suscriban.

 

Certificados de no retención y exclusión de ganancias e IVA

Hasta el 31 de octubre de 2023,  se incorporan dentro de las excepciones establecidas por la resolución general (AFIP) 5339 las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la NCM comunicadas a AFIP por la Secretaría de Comercio y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el decreto 433/2023.

 

Plan de facilidades de pago

Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26 de agosto de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

En este sentido, se dan a conocer las condiciones de plan que incluyen 6 cuotas mensuales a ingresar a partir de marzo y una tasa de interés de financiación mensual especial.

Asimismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, cómo de se ingresarán las cuotas y las consecuencias de la falta de ingreso.

 

Prórroga de vencimiento

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al INSSJYP, FNI, SIPA y el RNAF, respecto de periodos fiscales devengados agosto, septiembre, y octubre de 2023.

El pago de las obligaciones deberá cumplirse hasta el día 7 de marzo de 2024 para el caso de contribuciones de la Seguridad Social o hasta el 20 de marzo de 2024 si corresponde al Impuesto al Valores Agregado.

A tal fin se establece un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis facilidades”. Se debe elegir la opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.

El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.

 

También te puede interesar:

- Beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios

- El Poder Ejecutivo oficializa el bono fijo para trabajadores