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Errepar14/06/2023
Los nuevos montos entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2023
La AFIP, por medio de la resolución general 5370, actualiza los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en diferentes regímenes de información; y en el caso de las retenciones y percepciones de impuestos también actualiza los importes mínimos que una vez efectuado el cálculo correspondiente determinan el no ingreso de las mismas.
Señalamos a continuación los principales cambios:
* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 -RG (AFIP) 3349-
* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000 -RG (AFIP) 4011-
* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000 –RG (AFIP) 140-
* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800 -RG (AFIP) 2459-
Además, la AFIP establece que los montos mencionados de las resoluciones generales 140, 2459, 3349, y 4011, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
El Organismo Fiscal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en su sitio web institucional, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
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