Última actualización de categorías MIPYME

Errepar24/05/2023

Evangelina Castillejo y Marcela Montes de Oca analizan las novedades aplicables a partir de abril para definir las categorías de las MIPYMES

I - INTRODUCCIÓN

A través de la disposición (SsPYME) 88/2023 (BO: 31/3/2023), rigen los nuevos topes a partir del 1/4/2023. La misma sustituye el Anexo I de la resolución (SEyPyME) 220/2019, del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, del 12/4/2019.

La presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2 y 27 de la ley 24467 y sus modificaciones, que tienen como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando, para ello, políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes; los artículos 1 y 55 de la ley 25300 y sus modificaciones y la ley 27264, el decreto 480/2022, la resolución 220/2019 y la resolución 121/2023 de la Secretaría y Desarrollo Productivo.

No hay que olvidar que la Provincia de Santa Fe, mediante la ley 13749, adhirió a los términos de la ley nacional 27264, y sus modificatorias.

Definición de empresa

La ley 27264, en su artículo 32, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

A tal fin, el artículo 1 de la disposición 88/2023 “entiende por empresa a toda unidad económica que desarrolle, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla”.

Características relevantes

Son introducidas mediante la resolución 220/2019, de la que sigue formando parte. A los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresa MIPYMES, se considerarán características relevantes, conforme el siguiente detalle:

Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Apéndice I que forma parte del presente:

  • Actividad y sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y esta, en un determinado sector.
  • Personal ocupado: para determinar si la empresa es micro, pequeña o mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el cumplimiento de los topes de personal ocupado.
  • Relaciones de vinculación y control: en todos los casos, se verificará, además, el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control.

Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Apéndice II que forma parte del presente, además de lo descripto:

  • Activos: además de las ventas totales anuales, las empresas cuya actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Apéndice II, deberán cumplir con el límite de activos.

Para todas aquellas empresas que no se encuentren comprendidas en los anteriores, se analizarán todos los ítems descriptos.

 

 

Actividad y sectores. Actividades excluidas

Cabe destacar que dicho artículo se refiere a lo expuesto en la resolución 220/2019: corresponde a cada empresa la “actividad principal” declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de conformidad con la resolución general (AFIP) 3537. A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A del Apéndice III, siguiendo la definición de actividad del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

No se considerarán micro, pequeñas ni medianas empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Apéndice III.

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica Integral Santa Fe”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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