Condenan a colegio a indemnizar a alumna que sufrió bullying

Erreius17/07/2023

El fallo destacó que Argentina lidera los rankings de acoso escolar en los establecimientos educativos en la región

La sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo que condenó a un colegio privado de Mar del Plata y lo obligó a indemnizar con más de 6 millones de pesos a una alumna que sufrió incesantes actos de acoso escolar por parte de sus compañeros y que, como consecuencia de ello, tuvo convulsiones y ataques de epilepsia.

En la causa “G. S. L. D. c/ E.I. SRL y ot. S/ Daños y perjuicios”, el 30 de octubre de 2017, el padre de una adolescente, que cursaba cuarto año de secundaria, informó a la dirección del colegio sobre la hospitalización de su hija debido a un "pico de estrés" ocasionado por los problemas que enfrentaba con sus compañeros.

La institución causa negó los hechos y sugirió que las situaciones vividas por la estudiante no fueron tan estresantes y algunos nunca ocurrieron.

 

Agresiones constantes y discriminación

 

El padre de la joven presentó una demanda y señaló que su hija fue víctima de una serie de agresiones por parte de sus compañeros, quienes la sometieron a insultos, empujones, obstrucciones para hacerla tropezar, la discriminaron y la excluyeron de los grupos de WhatsApp.

Adjuntó como prueba diferentes estudios neurológicos que se le practicaron a la adolescente, junto a una evaluación sicológica, lo que coincidieron en que situaciones de estrés, como el sufrimiento de bullying, pueden desencadenar episodios de epilepsia.

 

El fallo de primera instancia

 

La jueza de primera instancia realizó una serie de reflexiones sobre el fenómeno del bullying y el modo en que ha sido aprehendido en la normativa internacional y doméstica, la cual impone diversas obligaciones a los establecimientos educativos tendientes a prevenir, detectar y en su caso, superar la conflictividad social en las actividades educativas.

Seguidamente, señaló que el art. 1767 del Código Civil y Comercial impone una responsabilidad agravada del establecimiento educativo que solo admite como eximente al caso fortuito.

Para la magistrada era relevante analizar si se configuró un supuesto de discriminación o acoso escolar y, en caso afirmativo, si el establecimiento educativo es responsable por acción u omisión.

En ese contexto, indicó que la prueba producida permitió corroborar la situación de vulnerabilidad y discriminación sufrida por la adolescente dentro del ámbito escolar y también la falta de medidas conducentes por parte de las autoridades o directivos del establecimiento para restablecer la armonía e interacción dentro del grupo de estudiantes en el que se hallaba integrada la joven.

En cuanto a los daños, hizo lugar a los siguientes rubros: (a) Incapacidad sobreviniente por un total de $1.032.787; (b) $500.000 de daño moral y (c) $72.000 de costo de terapia psicológicos.

Finalmente, rechazó la defensa de la compañía de seguros por considerarla improcedente a la luz de lo normado en el art. 1767 del CCyC, que prescribe, en lo pertinente, que el establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad competente en materia aseguradora, por lo que el asegurado razonablemente pudo haber creído que se encontraba amparado por la cobertura en casos como los que se ventilan en este proceso.

 

 

La decisión de la Cámara

 

Las partes apelaron la decisión. Los jueces Ricardo Monterisi, Roberto Loustanau y Alfredo Méndez manifestaron que la entidad educativa, en su calidad de responsable de la formación de los alumnos, debía tener en conocimiento de las posibles consecuencias psicológicas y físicas que los estudiantes podrían sufrir a causa del acoso escolar.

Y agregaron que "no existían antecedentes clínicos previos que indicaran la presencia de epilepsia, con lo cual se volvió crónica e incurable como resultado del acoso escolar".

“El bullying es un fenómeno pluridimensional, una forma de violencia extremadamente compleja y que se expresa a través de un hostigamiento que no puede reducirse a una mera agresión o a una discriminación. Menos aún puede invocarse ausencia de daño físico cuando, reitero, los hechos sufridos por la víctima en este caso particular despertaron en ella una patología cuyo principal síntoma es indudablemente corporal”, remarcaron los jueces.

Para los magistrados, la actitud de los directivos del Instituto “revela un enfoque por completo inadecuado de la problemática, desentendiéndose del rol protagónico que han tenido sus propios dependientes en el abordaje y tratamiento de la violencia que decantó en la existencia misma de este proceso”.

El fallo destacó que Argentina lidera actualmente los rankings de bullying o acoso escolar en los establecimientos educativos en la región: 4 de cada 10 estudiantes secundarios admite haber padecido acoso escolar, mientras que 1 de cada 5 dice sufrir burlas de manera habitual.

“Ello revela no solo la alarmante situación en la que se encuentra nuestro país y los desafíos que las autoridades deben asumir para revertir este lamentable estado de las cosas, sino que además pone en evidencia el rol fundamental que tiene el equipo docente en las escuelas a la hora de prevenir, detectar y abordar eficazmente el hostigamiento entre los alumnos de modo de evitar las atroces consecuencias físicas, psíquicas y sociales que el bullying puede llegar a generar en sus víctimas”, destacaron los camaristas.

A la hora de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente, esta alcanzó la cifra de $3.178.847,98 más los intereses y fijaron el resarcimiento por daño moral en $3.199.999. En total, la suma que deberá afrontar la institución supera los $6.378.000, más intereses.

 

 

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