Exención en ganancias: AFIP aclara sobre algunos conceptos salariales

Errepar05/05/2023

El organismo explica cómo será la gestión respecto a la rectificación del F. 572 web presentado

Desde su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales tales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras no requiere la rectificación del F. 572 web anteriormente presentado.

En este sentido, agrega que las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el periodo fiscal 2023.

Los empleadores deberán reliquidar y reintegrar las deducciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución general 5314, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores en relación de dependencia. 

¿Qué se puede deducir del impuesto a las Ganancias?

Entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias, se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo), el alquiler de la casa-habitación, la cuotas médicas o-asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.