Abogados piden suspender circular de ANSES por limitar el ejercicio profesional

Erreius22/05/2023

Consideran que la norma que definió pautas para tramitar la nueva moratoria previsional es inconstitucional

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) presentó una acción de amparo contra la Circular 22/23 de la ANSES (que definió pautas para tramitar la nueva moratoria previsional y veda la posibilidad de que los abogados puedan realizar el trámite como apoderados), por considerar que “viola de manera ilegal y arbitraria” los derechos de sus matriculados y los de sus clientes.

En concreto hace unas semanas, la ANSES puso en conocimiento a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y a las demás áreas operativas dependiente del organismo que “al momento de iniciar un expediente por Ley 27.705 “Plan de Pago de Deuda Previsional”, los formularios y documentos a presentar debían ser impresos y firmados “individualmente por la persona titular” para su incorporación luego de legalizarlo al expediente SIEEL".

Dicho documento además luego de hacer un listado de la documental requerida para el trámite, estableció que “los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.

Así, se estaría vedando la posibilidad de que los apoderados (abogados) puedan llevar adelante el trámite, incluso dejando sin validez los documentos ya firmados, afectándose al ejercicio profesional.

 

Circular de ANSES: el pedido del CPACF

 

En concreto, el CPACF solicitó como medida cautelar la suspensión de la circular por considerar que “es inconstitucional, ya que atenta contra nuestro derecho a trabajar libremente y afecta el derecho a la propiedad de jubilados y pensionados”.

“Impide que los trámites para obtener el beneficio jubilatorio puedan ser iniciados mediante representación legal”, indicó la entidad que dirige Ricardo Gil Lavedra.

“La decisión de la ANSES de prohibir la actuación de los abogados es injustificada e incomprensible. Esto no solo restringe y afecta nuestro trabajo profesional, sino que también limita los derechos de los potenciales beneficiarios del sistema previsional”, remarca la acción de amparo.

Para justificar la acción colectiva y su legitimación, la CPACF indicó que se puede “individualizar un derecho de incidencia colectiva afectado, el que se puede esbozar a partir del concepto del libre ejercicio del derecho a trabajar de los profesionales, de conformidad con lo que sólo las leyes de la nación mandan (art. 19 CN)”.

“La incidencia colectiva está dada en la medida en que la afectación, como fuera señalado, se extiende a todos los abogados y abogadas”, añadió.

“Así las cosas, no sólo interesa al CPACF salvaguardar este derecho de incidencia colectiva, sino que está obligado a defenderlo por mandato expreso de la ley”, remarcó.

Luego señaló que “en el caso “PADEC”, la CSJN confirmó el criterio sentado en “Halabi”, en el sentido de que las Asociaciones que defienden intereses difusos que surgen de su objeto social, pueden accionar de forma colectiva defensa de tales intereses”.

“Cumpliéndose así con los requisitos pretorianos establecidos por la CSJN y de conformidad con el artículo 43 CN, el CPACF se encuentra debidamente legitimado para instar esta acción de amparo, haciendo ciertos los derechos contenidos en los artículos 14, 14bis, 17, 18, 28, 31 y 33 de la CN”, enfatizó.

Por último, sostuvo que “la situación provocada, trasciende el interés de las partes, de acuerdo a la doctrina de la gravedad institucional expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sostener que existe aquella cuando la sentencia decide sobre cuestiones que afectan el interés de la colectividad en supuestos que derivan en la perturbación de actividades esenciales”.

 

 

Los argumentos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

 

En tanto, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) anunció que también presentará una acción de amparo contra la mencionada circular 22/23 por entender que "coarta el libre ejercicio de la profesión".

Para la FACA, la medida del organismo que conduce Fernanda Raverta, "impide de manera ilegal y arbitraria la actuación de abogados y abogadas como apoderados de los titulares en el inicio y tramitación del beneficio dispuesto por la ley 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional”) y la presentación de formularios certificados por funcionarios públicos habilitados por la legislación vigente y que no sean los propios del citado organismo".

A los fines expuestos, FACA requirió a cada colegio, asociación o consejo miembro, "la realización con la mayor premura posible de Actas de Constatación Notarial en las UDAI locales a efectos de acreditar los obstáculos e impedimentos a los que se alude precedentemente, y su posterior remisión a la Secretaría de la Institución, conservando cada original para el caso de una eventual necesidad de su presentación ante el juez interviniente".

 

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