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Erreius09/06/2023
ANSES modifica la normativa y los abogados podrán suscribir formularios correspondientes a trámites previsionales según ley 27705
Abogada. Especialista en Derecho Previsional
Se dio a conocer la modificación de la Prev 11-71 (ANSES) donde se establece el procedimiento para que las personas puedan acceder al Nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional.
Con esta modificación los abogados podrán suscribir formularios correspondientes a trámites previsionales según Ley 27.705, y de este modo se termina la disputa de profesionales y colegios de abogados en contra de la Circular (ANSES) 22/2023.
La Circular 22/2023 indicaba que “los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscriptos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.
Es decir, exigía la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada UDAI, dificultando, de esa manera, la tarea de abogados para trabajar como apoderados.
Con la modificación de la Prev 11-71 (ANSES) de fecha 2/6/2023 se aclara entonces que, en relación a la firma de formularios necesarios en la tramitación de las prestaciones previsionales, en caso de realizarse por representante, se deberá acompañar el nuevo formulario de la Carta Poder (Formulario PS 6.305), el cual posee las atribuciones delegadas para la realización de trámites por Ley. 27.705.
La Prev 11/71 (ANSES) destaca que “…los formularios deben ser firmados individualmente por la persona solicitante o su representante, siempre que el mismo posea las atribuciones delegadas por la Carta poder correspondiente (formulario PS 6.305), para luego ser digitalizados y subidos el expediente SIEEL y deben ser suscriptos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI…”
En el marco de la Ley 17040, el nuevo formulario otorga a los representantes facultades para que realice en nombre de la persona solicitante, todos los trámites correspondientes a la solicitud de la prestación previsional al amparo de lo previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 27.705 reglamentado por el Decreto Nº 173/2023 y para que formule las autorizaciones necesarias para realizar;
- la evaluación patrimonial o socioeconómica establecida en el artículo 9° de la Ley Nº 27.705,
- la selección y aceptación del Plan de Pagos de Deuda Previsional ofrecido por la ANSES,
- o tome conocimiento de los motivos de la exclusión.
Numerosos reclamos fueron iniciados ante la limitación del ejercicio profesional, en la defensa de los adultos mayores, -resultando ser un grupo de mayor vulnerabilidad-, lo cual generó muchísimas presentaciones por parte de los Colegios de Abogados que representan a los profesionales del derecho.
Entre ellos, y como lo comentamos en notas anteriores, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) presentó una acción de amparo contra la Circular 22/23 de la ANSES, por considerar que “viola de manera ilegal y arbitraria” los derechos de sus matriculados y los de sus clientes.
En tanto, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) anunció el rechazo contra la mencionada circular por entender que "coarta el libre ejercicio de la profesión".
También, el Juzgado Federal n. 2 de Santa Fe dispuso la suspensión cautelar -respecto de los actores reclamantes- de la aplicación de la Circular DP (Anses) 22/2023, que impide a los abogados actuar como apoderados en el trámite de acogimiento al Plan de Deuda Previsional creado por la Ley 27705.
El magistrado entendió que la circular cuestionada podría constituir un ejercicio inválido por parte de la ANSES de atribuciones legislativas, las cuales excedían sus potestades, y avanzaban más allá de su organización y funcionamiento, legislando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo.
La cuestión queda ahora zanjada con la modificación de la Prev 11-71 por parte de ANSES, en tanto se habilita la intervención de los abogados para firmar y efectuar las presentaciones correspondientes.
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