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Erreius28/02/2023
Se consideró el efecto multiplicador que tiene la red social y la consiguiente probabilidad de sufrir descrédito social
La justicia de Córdoba admitió el reclamo de una abogada que fue objeto de comentarios injuriosos a través de la red social Facebook, y condenó a su ex clienta –autora de los posteos en su contra- a pagarle una indemnización de $50.000 en concepto de daño moral por lesión al honor.
En los autos “A., N. L. c/V., C. M. s/ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. extracontractual”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación de Córdoba entendió que la publicación significó un ataque al honor y a la buena reputación de la letrada.
El tribunal -integrado por los camaristas Jorge Eduardo Arrambide, Mónica Puga y Verónica Martínez- tuvo en cuenta que la demandada tenía a su alcance otros medios para presentar queja contra su abogada; por ejemplo, a través de una denuncia en el Colegio de Abogados, que a través del Tribunal de Ética puede juzgar las faltas de conducta de los letrados.
Remarcó que la red social tiene un efecto multiplicador en la cantidad de destinatarios y con alta probabilidad de sufrir el descrédito social y la merma de clientes, por el solo hecho de tal publicación. Por lo tanto, resultó desproporcionado el mecanismo de descargo utilizado por la demandada; máxime, cuando existió un acuerdo sobre los honorarios de la profesional por las labores en la sucesión en la que intervino.
Además, sostuvo que “las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable”. Y agregó que un modo de evitar este tipo de conflictos es “propender a un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.
De esta forma, la sentencia condenó a la demandada a abonar a su ex abogada la suma de $50.000 en concepto de daño moral por lesiones al honor provenientes de injurias propaladas en su contra; y rechazó los rubros daño emergente y pérdida de chance.
Si bien la demandada fue absuelta en sede penal por el delito de injurias y calumnias, en el caso que se analiza el fundamento de la decisión radicó en el daño al honor causado a la actora, pues el régimen civil protege un bien jurídico diferente al que se protege en sede penal.
Según sostiene el fallo, “el delito en sede penal está tipificado de forma que sus elementos objetivos y subjetivos deben necesariamente verificarse para una condena y se exige el dolo. En sede civil no hay condenación que se confunda con el juzgamiento del delito penal, porque en materia civil se busca desentrañar la existencia de un daño al honor, injusto para la faz pasiva”.
El tribunal concluye que el daño espiritual se infiere re ipsa, por la particular situación de una profesional de algunos años de ejercicio en un contexto de poca envergadura poblacional, así como por el nivel de exposición sufrido a partir de la publicación.
Para establecer la cuantía de la indemnización se tuvo en cuenta, entre otras cosas, la cantidad de comentarios que tuvo la publicación en Facebook y su tenor. El tribunal infiere que “por la cantidad de mensajes en el muro y las réplicas, pareciera que se dio ese modo de contención pública –en preferencia a una denuncia por la demandada a la actora-, que impactaron en otros a modo de catarsis colectiva”.
En palabras de los Camaristas, el ejercicio de libertad de expresión no es ilimitado y absoluto, dependiendo de su conjugación con otros derechos como es el del honor.
El fallo también le ordena a la demandada que elimine el mensaje injuriante de su perfil de Facebook y del grupo de usuarios de dicha red social donde había sido publicado.
Asimismo, le impone la obligación de publicar por el mismo medio y en aquellos sitios de internet en donde fue compartido el posteo que originó el daño moral, la parte resolutiva de la sentencia, haciendo referencia a los datos del juicio.
Te invitamos a leer el artículo “Redes sociales: análisis de la libertad de expresión”, publicado en noviembre de 2022 en la revista “Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio” de nuestra Editorial, en donde el Dr. Gabriel Lanzavechia analiza el conflicto jurídico que se suscita entre el derecho de acceder a la información y a expresar opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión, como lo son las redes sociales e internet y, por otro lado, el derecho de los sujetos que pueden resultar afectados en su imagen y honor por el uso de estos medios.