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Errepar02/12/2022
CABA incorpora contribuyentes al Sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”
Finalmente la Dirección General de Rentas de la CABA incorporó a partir del 1 de diciembre de 2022, mediante la RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad) 3432/2022 - BO: 30/11/2022 a todos los contribuyentes categoría locales y de convenio multilateral -con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada-, al Sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
Recordamos que a través de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 311/2020 - BO: 29/12/2020 se había creado la “Nueva Cuenta Corriente Tributaria” -NCCT-, de aplicación en la primera etapa, para las entidades financieras y para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) -L. (Bs. As. cdad.) 6301-.
Más tarde, por medio de la RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 752/2021 se sumaron más contribuyentes a la mencionada aplicación y con esta última norma publicada terminan de sumarse el resto de contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que faltaban a partir del 1º de diciembre de 2022.
Cuáles son las principales características y que va a permitir la aplicación?
- Los contribuyentes y/o responsables ingresarán a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.
- Para poder empezar a usarla se deberá bajar en SERVICIOS la aplicación
- Se deberá seguir presentando las declaraciones juradas mediante los aplicativos vigentes.
- Los sujetos generaran el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.
- Los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad originados por conceptos deducibles en las Declaraciones Juradas serán susceptibles de ser compensados con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores o posteriores por medio de una transacción online, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).
- Se podrá reimputar el saldo a favor de libre disponibilidad, causado por pago en exceso o por duplicado, con las deudas de períodos fiscales vencidos no prescriptos correspondiente al mismo tributo por el cual originalmente se efectuó el pago
- También podrán efectuar reimputaciones de pagos, por exceso o por duplicado, en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, asignándolos a períodos anteriores o posteriores al pago realizado originariamente, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).
- La Administración podrá actualizar la versión del Sistema de Nueva Cuenta Corriente, a los efectos de que la reimputación del pago de un objeto de un tributo empadronado sin deudas vencidas o a vencer se asigne a otro objeto del mismo tributo empadronado. En el supuesto del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, la reimputación de pago efectuada a una partida sin períodos fiscales vencidos o a vencer podrá ser asignada a la deuda de otra partida inmobiliaria del mismo contribuyente. En el caso del gravamen de Patentes sobre Vehículos en General, la reimputación de pago efectuada a un dominio sin períodos fiscales vencidos o a vencer podrá ser asignada a la deuda de otro dominio del mismo contribuyente.
- El sistema establecerá el listado de obligaciones tributarias a cargo del contribuyente sobre las cuales se podrá efectuar la reimputación en el supuesto de que no existan períodos fiscales del mismo tributo a imputar.