CABA: descuentos, bonificaciones y recargos aplicables para el 2023 en distintos impuestos

Errepar07/12/2022

El Ministerio de Hacienda y Finanzas determina el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a partir del 1 de enero

Por medio de la resolución 7163/2022 el Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA estableció los diferentes descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o responsables desde el 1 de enero de 2023, que se encuentran determinados en los artículos 172, 173, 174, 175, 175 bis y 176 del Código Fiscal.

 

Entre las principales, destacamos las siguientes:

Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento:
-Se fija en el 10% de cada cuota mensual, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-
-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-

Bonificación a nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado:
-Se fija en el 100% de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. –art. 175 del Código Fiscal.
-Se fija en el 50% de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría. –art.175 del Código Fiscal-

Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado:
-Se fija en el 100% de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que inicien y mantengan actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los primeros 24 meses desde su alta. -art. 175 bis del Código Fiscal-.

 

 

 Bonificación para estímulo de pago en tiempo y forma:

-Se fija en el 5% de cada cuota, la bonificación por pago en término, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos patentes sobre vehículos en general e inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros que revistan el carácter de persona humana. La presente bonificación no resulta acumulativa respecto del beneficio contemplado en el artículo 172 del Código Fiscal.-art. 173 del Código Fiscal-

 

-Se fija en el 5% de cada cuota, el recargo por pago fuera de término, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento en los impuestos patentes sobre vehículos en general e inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

 

Por último, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP- a:

1.  Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.

2. Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicarán las bonificaciones y recargos previstos.

3. Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de los beneficios previstos.