¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar22/09/2021 10:26:32
El Gobierno busca que los trabajadores desocupados puedan jubilarse con el 50 u 80% del haber que les correspondería
El Gobierno analiza un borrador que busca que los trabajadores desocupados –mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social- puedan jubilarse con el 50 o 80% del haber que les correspondería.
Además, se establecería que cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones), pasarían a cobrar el 100%.
Está en análisis la situación de aquellos que tienen la edad para jubilarse pero que carecen de años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.
Se trata de una iniciativa que busca reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), similar a la de la ley 25.994. Esta norma permitió que 54.000 personas accedieran al beneficio.
Hay proyectos de ley del oficialismo y de la oposición en el Congreso que proponen restablecer la PAD. Entre los requisitos, además de estar desocupados, los beneficiarios no pueden tener otro ingreso.
Esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
Además, se establecería una evaluación socio-patrimonial previa del eventual beneficiario.
Mediante la ley 25.994 (BO: 7/1/2005) se creó la prestación de jubilación anticipada.
Los requisitos eran similares a los del actual proyecto:
La prestación, que era de carácter excepcional, representaba el equivalente al 50% del correspondiente a la jubilación que hubiese tenido derecho al momento de cumplir la edad requerida.
No obstante, el beneficio no podía, en ningún caso, ser inferior al haber mínimo del entonces denominado régimen previsional público de reparto.
Por resolución 12/2005 de la Secretaría de Seguridad Social se reglamentó la ley y se establecieron pautas, como ser que la tramitación y el pago estaban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En el caso de regímenes que exigían un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la ley 24.241, el requisito de los 30 años de servicios se consideraba cumplido, de acreditarse el tiempo mínimo que correspondía a dichos regímenes, o de la prorrata entre ellos, en función del tiempo efectivo prestado en cada uno de los mismos.
Respecto de los años de servicios [art. 2, inc. b), de la ley] resultaban de aplicación las disposiciones del artículo 38 de la ley 24241 (acreditación de años mediante declaración jurada).
Finalmente, mediante la resolución 73/2005, la ANSES aprobó las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la PAD, a través del formulario “Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo, artículo 2, ley 25994”.