El CER ajusta mediante la variación pasada del índice
de precios al consumidor (índice de inflación),
los depósitos y deudas pesificadas con el sistema financiero.
Deberá tomarse en cuenta el valor del Coeficiente de
Estabilización de Referencia correspondiente a la fecha
de vencimiento de la obligación o imposición.
Por otro lado, mediante el D. 762/02 (B.O.: 7/5/2002) y la L.
25713 (BO: 9/1/2003) se dispuso exceptuar de la aplicación
del CER a los siguientes préstamos otorgados a personas
físicas:
- Los que tengan
como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar
y de ocupación permanente, originariamente convenidos
hasta la suma de U$S 250.000 u otra moneda extranjera y transformados
en pesos;
- Préstamos personales, originariamente convenidos hasta
la suma de U$S 12.000 u otra moneda extranjera y transformados
a pesos;
- Préstamos personales con garantía prendaria
originariamente convenidos hasta la suma de U$S 30.000 u otra
moneda extranjera y transformados a pesos;
- Se limita la excepción en los contratos de locación
de inmuebles cuyo locatario sea una persona física y
el destino de la locación vivienda única, familiar
y de ocupación permanente. Al respecto, se dispone que
si dichos contratos se hubieran celebrado después de
la sanción de la ley de emergencia pública, se
aplica el "CER". No obstante, las renovaciones o nuevos
contratos serán libremente pactados por las partes.
Asimismo se dispone
que tanto estos créditos como los contratos de locación
de inmuebles con destino a vivienda única familiar, cuyo
locatario fuera una persona física se ajustarán
en un nuevo coeficiente de variación de salarios -CVS-
que se aplicará a partir del 1/10/2002.
Posteriormente,
a través del decreto 1242/02 (B.O.:15/7/2002) se establecen
los requisitos y condiciones que determinan el alcance de vivienda
única, familiar y de ocupación permanente a considerarse
en los casos de excepción de aplicación del C.E.R.
En otro orden, la
Ley 25642 (BO: 12/9/2002) estableció para el caso de
los deudores bancarios, que ese monto será considerado
en relación a su endeudamiento con el conjunto del sistema
financiero. Por ejemplo, si una persona tiene dos deudas (en
diferentes entidades) y el total excede los $ 400.000, se le
computará el CER por la diferencia que supere ese tope.
APLICACION
DEL CER
El cálculo
se realiza multiplicando el valor original de la obligación
por el valor del coeficiente de actualización.
Monto a pagar o
cobrar = Valor del CER x Monto pactado originalmente
Por ejemplo:
Quien tenga que ajustar un contrato de alquiler realizado originalmente
en u$s 1.000 deberá aplicar para el pago o cobro del
mes de febrero el valor correspondiente al 28 de febrero de
2002 (si ese día venciera) que equivale a 1,0179. Es
decir que en febrero pagará un incrementó de 1,79%
lo que determinará un saldo de $ 1017,90.
Monto a pagar =
1,0179 x $1000
Monto a pagar = $1017,90
Si el contrato venciera
el 2 de marzo deberá actualizar con el valor de ese día
(que equivale a 1.0194) por lo cuál deberá abonar
$1019,40.
Monto a pagar =
1,0194 x $1000
Monto a pagar = $1019,40
FUENTE:
Com. (BCRA) "B" 7813 - BO: 21/5/2003
Com. (BCRA) "B" 7784 - BO: 24/4/2003
Com. (BCRA) "B" 7716 - BO: 20/2/2003
Com. (BCRA) "B" 7668 - BO: 23/1/2003
Com. (BCRA) "B" 7627 - BO: 19/12/2002
Com. (BCRA) "B" 7586 - BO: 22/11/2002
Com. (BCRA) "B" 7535 - BO: 15/10/2002
Com. (BCRA) "B" 7476 - BO: 23/9/2002
Com. (BCRA) "B" 7411 - BO: 22/8/2002
Com. (BCRA) "B" 7352 - BO: 22/7/2002
Com. (BCRA) "B" 7237 - BO: 17/5/2002
Com. (BCRA) "B" 7189 - BO: 22/4/2002
Com. (BCRA) "B" 7135 - BO: 7/3/2002