CONVENIO MULTILATERAL. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 1/2006
SILVINA M. ORTIZ
El 29 de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la resolución
(CA) 4/2006, a través de la cual se deroga el inciso c) del artículo 35 de la
resolución general (CA) 1/2006. De esta forma, los contribuyentes que tributan
dentro del Régimen del Convenio Multilateral se convertirán en sujetos pasibles
de percepción, independientemente del coeficiente que posean en la
correspondiente jurisdicción.
Conforme lo enunciado en el considerando de la citada resolución(1), cada jurisdicción podrá establecer parámetros, según
su criterio, a partir de los cuales deberán ajustarse los distintos regímenes
de percepción.
Actualmente, varias jurisdicciones poseen regímenes generales y
especiales de percepción, con aplicación de distintas alícuotas según el tipo
de operación y montos mínimos.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el monto mínimo de la
operación sujeta al régimen general de percepción es de cincuenta pesos ($ 50)(2). En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dicho importe es de cien pesos ($ 100).(3)
Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, en la normativa vigente(4), transcribió el inciso c) del artículo 35 de la
resolución general (CA) 1/2006, eliminado por la nueva resolución.
En principio, entendemos que, para esta jurisdicción, en virtud de lo
precedentemente enunciado, quedarán eximidos de percepción aquellos
contribuyentes que acrediten poseer un coeficiente unificado del artículo 2 del
Convenio Multilateral inferior a cero coma diez milésimos (0,1000).
La Jurisdicción Córdoba ya estableció que los contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral que posean un coeficiente unificado
atribuible a dicha Provincia inferior al diez por ciento (10%) no serán sujetos
pasibles de retención y/o percepción en la Provincia.(5)
Cabe esperar que dicho "piso" de coeficiente unificado sea
considerado por las jurisdicciones adheridas al Régimen del Convenio
Multilateral, a los efectos de no practicar tales pagos a cuenta en el
gravamen.
Notas:
[1:] A continuación, transcribimos el texto del
considerando: "Que dados los diversos inconvenientes que ha traído
aparejado el establecimiento del porcentaje determinado en la disposición antes
mencionada, es conveniente dejar librado al criterio de las jurisdicciones que
deseen implementar un sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos los parámetros a los cuales deberán adecuarse aquellos sujetos obligados
al mismo"
[2:] Ver DN (DPR Bs. As.) "B" 1/2004, art. 343
[3:] Ver R.
(DGR Bs. As. Cdad.) 2498/1995, art. 18
[4:] Ver DN (DPR Bs. As.) "B" 1/2004, art. 339, pto. 2
[5:] Ver R.
(SIP Cba.) 24/2006 [BO (Cba.): 26/5/2006] - ERREPAR DIGITAL - Novedad 8801