CONVENIO MULTILATERAL. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN

A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 1/2006

SILVINA M. ORTIZ

El 29 de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la resolución (CA) 4/2006, a través de la cual se deroga el inciso c) del artículo 35 de la resolución general (CA) 1/2006. De esta forma, los contribuyentes que tributan dentro del Régimen del Convenio Multilateral se convertirán en sujetos pasibles de percepción, independientemente del coeficiente que posean en la correspondiente jurisdicción.

Conforme lo enunciado en el considerando de la citada resolución(1), cada jurisdicción podrá establecer parámetros, según su criterio, a partir de los cuales deberán ajustarse los distintos regímenes de percepción.

Actualmente, varias jurisdicciones poseen regímenes generales y especiales de percepción, con aplicación de distintas alícuotas según el tipo de operación y montos mínimos.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el monto mínimo de la operación sujeta al régimen general de percepción es de cincuenta pesos ($ 50)(2). En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho importe es de cien pesos ($ 100).(3)

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, en la normativa vigente(4), transcribió el inciso c) del artículo 35 de la resolución general (CA) 1/2006, eliminado por la nueva resolución.

En principio, entendemos que, para esta jurisdicción, en virtud de lo precedentemente enunciado, quedarán eximidos de percepción aquellos contribuyentes que acrediten poseer un coeficiente unificado del artículo 2 del Convenio Multilateral inferior a cero coma diez milésimos (0,1000).

La Jurisdicción Córdoba ya estableció que los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que posean un coeficiente unificado atribuible a dicha Provincia inferior al diez por ciento (10%) no serán sujetos pasibles de retención y/o percepción en la Provincia.(5)

Cabe esperar que dicho "piso" de coeficiente unificado sea considerado por las jurisdicciones adheridas al Régimen del Convenio Multilateral, a los efectos de no practicar tales pagos a cuenta en el gravamen.

 

Notas:

[1:] A continuación, transcribimos el texto del considerando: "Que dados los diversos inconvenientes que ha traído aparejado el establecimiento del porcentaje determinado en la disposición antes mencionada, es conveniente dejar librado al criterio de las jurisdicciones que deseen implementar un sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los parámetros a los cuales deberán adecuarse aquellos sujetos obligados al mismo"

[2:] Ver DN (DPR Bs. As.) "B" 1/2004, art. 343

[3:] Ver R. (DGR Bs. As. Cdad.) 2498/1995, art. 18

[4:] Ver DN (DPR Bs. As.) "B" 1/2004, art. 339, pto. 2

[5:] Ver R. (SIP Cba.) 24/2006 [BO (Cba.): 26/5/2006] - ERREPAR DIGITAL - Novedad 8801